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Cómo calcular y contabilizar la reserva de nivelación y la reserva por capitalización

Libro mayor

La reforma fiscal ha introducido las reservas de nivelación y de capitalización de aplicación en el Impuesto de Sociedades, que supondrán a las empresas una deducción de la cuota a pagar por los beneficios obtenidos.

Las reservas de nivelación y capitalización, buscan la reducción de la dependencia de recursos ajenos en las empresas, incentivando la autofinanciación al inmovilizar recursos propios en la empresa.

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización será de aplicación para cualquier empresa, que podrá destinar a una provisión exenta de impuestos el 10% de sus beneficios, pudiendo con esta reserva conseguir una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%.

Para dotar esta reserva no se establece requisito alguno de inversión en ningún tipo concreto de activo, debiendo figurar en el balance de manera separada y con un título que la identifique claramente, siendo esta una reserva indisponible.

El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Cómo calcular la reserva de capitalización

La reserva de capitalización supone una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible, supondrán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

En el punto 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se indica que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, indicando que para la determinación de este incremento , no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

La contabilización de la reserva de capitalización se realizará en una cuenta denominada específicamente «reserva de capitalización» del grupo 11.

Reserva de nivelación

Las pymes (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros) podrán acudir a la reserva de nivelación, empleando los beneficio no repartidos en sus recursos propios y que serviría para no tributar por éstos durante cinco años y para compensar las posibles pérdidas que pueda tener la empresa en el futuro.

De esta manera se podrá minorar la tributación de un determinado ejercicio con las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo no se generaran bases imponibles negativas, lo que se produce es un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años. En cualquiera de los casos la minoración no podrá superar el millón de euros anual.

Esta reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poder dotarse la reserva, la minoración estará condicionada a que se dote a cargo de los primeros beneficios de ejercicios siguientes. La minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.

La contabilización de esta reserva se realizará en una cuenta del grupo 11 que se denominara «reserva de nivelación».