Cómo calcular y contabilizar la reserva de nivelación y la reserva por capitalización
La reforma fiscal ha introducido las reservas de nivelación y de capitalización de aplicación en el Impuesto de Sociedades, que supondrán a las empresas una deducción de la cuota a pagar por los beneficios obtenidos. Las reservas de nivelación y capitalización, buscan la reducción de la dependencia de recursos ajenos en las empresas, incentivando la […]
Reserva de capitalización
La reserva de capitalización será de aplicación para cualquier empresa, que podrá destinar a una provisión exenta de impuestos el 10% de sus beneficios, pudiendo con esta reserva conseguir una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%. Para dotar esta reserva no se establece requisito alguno de inversión en ningún tipo concreto de activo, debiendo figurar en el balance de manera separada y con un título que la identifique claramente, siendo esta una reserva indisponible. El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.Cómo calcular la reserva de capitalización
La reserva de capitalización supone una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible, supondrán cantidades pendientes que podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción. En el punto 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se indica que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, indicando que para la determinación de este incremento , no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.