Poner fin a una aventura emprendedora, en solitario o acompañado, es duro. Cerrar o dejar un negocio en el que has invertido dos de tus recursos más importantes como son el tiempo y el esfuerzo no es una tarea sencilla. Si has luchado como un campeón pero finalmente no puedes más, si decides traspasar tu negocio, si has sido contratado como asalariado, etc. ¡Felicidades!
Ser autónomo no es sencillo ni en vacaciones, pero al menos has podido llegar hasta aquí.
Más allá de lo que suponga en el ámbito personal, en el momento de decidir darse de baja de
autónomos suelen plantearse ciertas dudas sobre los posibles caminos a seguir. En primer lugar,
¿qué procedimiento hay que seguir para cursar dicha baja? A lo largo de este post te indicaremos los pasos que debes seguir para que te resulte lo más fácil posible.
Los requisitos que debes cumplir
Para poder cursar la baja en autónomos, es necesario que cumplamos con una serie de
requisitos. De lo contrario, los esfuerzos por ello serán en vano. Los puntos a tener en cuenta son los siguientes:
- No tener ninguna deuda con la Administración.
- Si estamos de alta en varias actividades, tendremos quecausar baja en todas ellaspuesto que, del mismo modo que una segunda actividad no genera una nueva cuota de autónomos, el cese en una parte no nos eximirá del pago de la misma si seguimos de alta en otros distintos.
- Si ejercemos de autónomos y administrador de alguna sociedad, se deberá justificar la baja en una escritura pública donde aparezcan los motivos que han llevado a cursarla.
- Presentar debidamente cumplimentados ciertos modelos que detallaremos a continuación para cursar las bajas en Hacienda y en la Seguridad Social.
Baja de autónomos en Hacienda
El
modelo 036 (o 037, la versión simplificada del 036) es el necesario para cursar la baja como autónomo en la Agencia Tributaria y dejar de tener obligaciones fiscales. Cuidado con la fecha que hagamos constar y lo presentemos.
En función de ésta, se generará o no una nueva cuota el mes siguiente.
Marcaremos, en la casilla 150, la baja y la fecha efectiva de la baja (desde que cesas tú actividad). Recordemos
indicar la baja en todas las actividades en las que estemos de alta.
La presentación de este modelo podemos hacerla
de forma telemática. Para ello, necesitamos tener certificado digital o el DNI instalado. De lo contrario, tendríamos que acudir personalmente a alguna oficina.
Si lo tenemos, iremos a la página
www.agenciatributaria.es, buscaremos el modelo 036 o 037 y entraremos en «Presentación electrónica» y en Trámites, el apartado «cumplimentación y presentación telemática 036».
Importante comprobar que se ha enviado correctamente. Lo podremos ver desde Sede Electrónica: Mis expedientes. Allí veremos los modelos presentados.
Por último, si has sido un autónomo con actividades intracomunitarias, lógicamente tendrás que presentar el modelo 349 acompañado de los modelos trimestrales y anuales que correspondan (303,390, etc.)
Baja de autónomos en la Seguridad Social
Una vez hayamos comunicado a Hacienda la baja, procederemos a presentar el modelo TA.0521/1 para proceder a la baja en la Seguridad Social. Si tienes un certificado digital, basta con que accedas a la
sede electrónica. Después, sigue la ruta
ciudadanos / afiliación e inscripción / baja en el RETA.
En el caso de que no dispongamos de un certificado o del sistema de usuario y clave autorizado, deberás
ir personalmente a alguna de las sedes de la TGSS, completar el modelo y solicitar la baja.
Importante, deberemos hacerlo antes de que pasen
3 días desde que informamos sobre nuestro cese deactividad.
¿Tienes derecho a paro?
Algo que preocupa a todos los autónomos es
si les corresponde o no una prestación al finalizar su camino como trabajador por cuenta ajena. En primer lugar, si estabas cobrando el paro cuando te diste de alta y no la agotaste, se puede optar a la
reanudación del cobro.
En segundo lugar, si se hubiera
cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a prestación pero ésta no se hubiera solicitado, tendremos la oportunidad de acceder a su cobro siempre y cuando
pasemos primero por una relación laboral como asalariados.
Como todo, teniendo en cuenta unos requisitos. El tiempo transcurrido desde el alta de autónomos
no puede ser superior a dos años. De lo contrario, el tiempo cotizado con anterioridad no computará a efectos de generar el derecho a prestación por desempleo.
Igualmente, te corresponderá una
ayuda al desempleo si como autónomo has estado
cotizando por cese de actividad durante al menos un año. Para ello, tendremos que acreditar las razones del cese justificando que la baja se debe a motivos económicos que nos impiden continuar con la actividad.