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Concurso de acreedores; cambios que favorecen la continuidad de empresas económicamente viables

¿A qué afecta?

  • Establece dentro del ámbito de convenio concursal, medidas para flexibilizar la transmisión de las empresas, o ramas de actividad de empresas concursadas.
    La finalidad es que el proceso de concurso no acabe con la vida de la empresa, si no que permita la continuidad de la actividad económica, y del empleo.
    Su objetivo es triple:

    • Facilitar la pervivencia de empresas económicamente viables.
    • Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente. (Ya que el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento, impiden acuerdos).
    • Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales.
      Por ello modifica la ley concursal en lo que afecta a:

      • Convenio
      • A la liquidación
      • A la recalificación de los créditos
      • Introduce mejoras técnicas
  • Establece que, salvo disposición contraria en los estatutos, el órgano de administración de una empresa puede cambiar el domicilio social de una empresa dentro del territorio nacional.
  • Retrasa hasta el 31/12/2016, la entrada en vigor de la «vacatio legis», el derecho de separación del socios por falta de distribución de dividendos.
  • Se establece la posibilidad de que un porcentaje de las viviendas que integran el Fondo Social de viviendas se puedan destinar a personas que hayan sido desalojadas de sus viviendas por impago de préstamos no hipotecarios.
  • Se declaran de interés general determinadas obras de infraestructuras.
  • Los créditos transmitidos a la SAREB, se tienen en consideración a efectos del cómputo de las mayorías, aunque la SAREB, tenga la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor.

¿A quién afecta?

Afecta a toda persona física o jurídica a la que le afecte la declaración de un concurso de acreedores.

¿Cómo afecta?

Convenio Concursal

Modifica la valoración de las garantías sobre las que recae un privilegio especial. (Modifica los art. 90 y 94 de la Ley concursal).

  • El valor razonable de un garantía será, el valor razonable del bien objeto de la misma, menos el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien. Ejemplo si un bien, cuyo valor razonable es 100, es garantía de cinco hipotecas, cada una por 100:
    • El valor del crédito original garantizado pendiente de cobro es 500.
    • El valor razonable de la garantía preferente es 100, independientemente del número de veces que el mismo bien se haya usado como garantía de créditos. Los acreedores que pueden oponerse al convenio, por tener préstamos garantizados solo podrán hacerlo por un valor de 100. En caso de liquidación, el importe total de los créditos garantizados será de 100. Del resto del crédito no cubierto con la garantía, 400, solo se cobrará si hay excedente una vez cubiertos los créditos garantizados.
  • Se amplía el quórum de la junta de acreedores, atribuyendo también derecho de voto a los acreedores que lo son después de iniciada la fase de concurso, siempre que no exista vinculación especial con el deudor. (reforma los artículos 93 y 122 de la Ley Concursal).
    • Las personas especialmente vinculadas con el deudor no tendrán derecho de voto en la junta de acreedores, y sus créditos tendrán la condición de subordinados.

Con esta medida se potencia la existencia de un mercado de empresas en liquidación, que permita reflotar la actividad.

Previsiones adicionales:

  • Los acuerdos de aumentos de capital por capitalización de deudas, requerirán las mismas mayorías que las requeridas para los aumentos de capital.
  • Se facilita la cesión en pago de bienes, con determinadas cautelas.
  • Se amplía la posibilidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
  • Los créditos con privilegio general o especial, incluso la parte cubierta por el valor de la garantía, se verán arrastrados por las mayorías cuando se consigan mayorías aún más reforzadas, que cumplan que:
    • El acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase:
      • Acreedores de derecho laboral
      • Acreedores públicos
      • Acreedores financieros
      • Resto de acreedores
    • Las mayorías reforzadas exigidas serán del:
      • 60% o del 75% según los casos
  • Según las modificaciones del convenio, se permite que las quitas puedan superar el 50% y las esperas los cinco años, siempre que existan mayorías reforzadas de 65% del pasivo afectado.
  • Las mayorías máximas exigibles en los pactos de sindicación serán del 75% del pasivo afectado.
  • Se obliga a que se informe telemáticamente a los acreedores que faciliten su e-mail de todo lo que afecte al:
    • Convenio
    • Informe de los administradores, y sus impugnaciones
  • Se introducen medidas especiales en caso de insolvencia de empresas concesionarias de servicios públicos.

Fase de liquidación de la empresa

  • Se establece subrogación «Ipso iure» (de pleno derecho) del adquirente, en los contratos y licencias administrativas de que fuese titular el cedente. Se arbitran mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo en casos especiales que tienen una tutela especial, como son las deudas previas frente a los trabajadores o a la seguridad social.
  • Se introducen previsiones adicionales para agilizar la sesión en pago. Una de ellas, el juez puede acordar la retención del 15% de la masa activa, para satisfacer futuras impugnaciones.
  • Se aclara que reglas tienen carácter supletorio, y que reglas tienen carácter general y son de aplicación en toda liquidación, haya o no plan de liquidación.
  • Se propone aplicar a toda liquidación las reglas de:
    • Purga o subsistencia de las posibles garantías reales, a los que pudiesen estar sujetos todos o algunos de los bienes incluidos en una unidad productiva.
    • Reglas sobre sucesión de la empresa a efectos laborales y de Seguridad Social.

Fase de calificación del concurso

  • Se clarifica el término clase, respecto a las distintas clases de acreedores.

Acuerdos de refinanciación y otros preceptos relacionados

  • Se aclaran dudas que habían surgido en la práctica.
  • En caso de controversia será el juez el que determine si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad.
  • Se aclara el régimen de votación en el seno de acuerdos sindicados.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor a partir del 27/05/2015.
  • En el plazo de 9 meses estará disponible dentro del Registro público concursal, el Portal de empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información sea necesaria para facilitar la venta total o parcial.
  • Se establece un proceso transitorio para concursos no concluidos, o en los que no hayan transcurrido 3 meses desde su comunicación al juzgado.
  • Los convenios concursales aprobados según la normativa que se deroga, deberán cumplirse íntegramente.
  • En caso de incumplimiento, durante los dos años siguientes a la aprobación de esta ley, el 30% del pasivo existente al momento del incumplimiento, puede solicitar la modificación del convenio, aplicando la normativa ahora aprobada.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5744