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COVID-19: Baja de las prestaciones de trabajadores afectados por ERTE

¿A qué afecta?

A la comunicación al SEPEE de las bajas en la prestación de desempleo.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que se incorporen a la actividad.

¿Cómo afecta?

Nuevos ficheros Excel publicados por el SEPEE para la comunicación de trabajadores que finalizan la situación de ERTE.

Por provincia, las empresas o grupos de empresas o asesorías, han de cumplimentar un formulario de bajas en formato Excel publicado por SEPEE siguiendo las instrucciones de las celdas y respetando los formatos, que incluya los siguientes datos, identificando los trabajadores que se incorporan a la actividad después de finalizado el ERTE de suspensión o de reducción:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de trabajadores y fecha del día de incorporación a la actividad
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • DNI/NIE del trabajador. Del trabajador o trabajadora que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE, irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.
    • Fecha de baja en las prestaciones. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

El nombre del fichero, que debe tener extensión xlsx, empezará por B seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo. Ejemplo para un fichero remitido el 18 de abril a las 12 de la mañana por ARTESGRAF: B180412ARTESGRAF

Cualquier otro nombre de fichero será rechazado por el SEPEE y obligará a una nueva remisión.

Las empresas o grupos de empresas o asesorías, podrán optar por cumplimentar el modelo abreviado cuando todos los trabajadores de un mismo CCC se incorporen a la actividad por finalización del ERTE. Los campos a cumplimentar son:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de CCC y fecha del día de incorporación a la actividad
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • Número de trabajadores.
    • Fecha de baja en las prestaciones. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

Para realizar modificaciones sobre información ya remitida a través de este modelo será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

La comunicación de los ficheros con las bajas de los trabajadores han de comunicarse en el momento que se conozca la fecha de reincorporación de las personas pero podrán acumularse comunicaciones para remitir en un número menor de envíos.

Las bajas de un mes deben comunicarse antes del 25 del mismo mes para que no se generen pagos indebidos a trabajadores en activo.

El envío del fichero puede realizarse por estos medios:

  • A través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubican los centros de trabajo.

Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia debe teclear la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario”.

  • Mediante correo electrónico a la dirección [email protected],donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo.
  • La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

¿Desde cuándo afecta?

22/04/2020

Fuente: SEPE

Las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. Su empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE. Si usted está afectado por un ERTE, NO presente solicitud, ni solicite cita previa. La utilización indebida de estos canales dificulta la atención y la prestación del servicio.

Información sobre el reconocimiento del aumento de la prestación por hijos a cargo para personas afectadas por ERTE

Si usted está en  situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN  ERTE, se recuerda que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.

SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo.

Más información en el espacio COVID-19 de la Web del SEPE

ASPECTOS BÁSICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE  MORATORIAS, APLAZAMIENTOS, ERTE´s, REDUCCIONES DE JORNADA y OTROS ASPECTOS

Respecto de la moratoria:

  • Solicitud a través de Sistema RED.
  • 1/05/20. Nuevo servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED.
  • Solicitud por CCC.
  • Obligación de presentación de liquidaciones de cuotas para poder gestionar la moratoria.
  • En caso de autónomos, presentar una solicitud de moratoria por cada uno de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Moratoria de cuotas es incompatible con el aplazamiento de las mismas por el mismo mes.
  • Requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria moratoria pendientes de publicación en Orden de desarrollo.

Respecto de los aplazamientos de cuotas:

  • Solicitud a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
  • Presentación por empresa (por NIF) y no por CCC.
  • En caso de autónomos, presentar una solicitud de aplazamiento por la totalidad de los CCC y otra solicitud respecto del trabajador autónomo.
  • Modificar antes del día 22 la modalidad de pago a través de la oficina virtual cuando se solicite aplazamiento COVID y se ha confirmado la liquidación de cuotas con la modalidad de cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), con el objeto de que el importe de la liquidación no sea cargado en la cuenta bancaria informada.
  • En caso de autónomos no se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes ni, en su caso, las liquidaciones complementarias de meses anteriores que tuviesen ese mes como plazo reglamentario de ingreso de cuotas.

Respecto de los ERTE´s:

  • Identificar trabajadores incluidos en ERTE fuerza mayor o por causa económica o productiva.
  • Cuando dada Situación especial y sobrevenido un erte. Aplicar peculiaridades de cotización de situaciones especiales de forma automática por parte de TGSS y no de ERTE cuando dada una situación especial sobreviene un ERTE de suspensión o reducción.
  • Cuando el trabajador está afectado por un erte con exoneración de cuotas y con posterioridad al erte de suspensión o reducción inicia una situación especial (I.T, nacimiento,riesgo, lactancia) la empresa ha de solicitar regularización de peculiaridades de cotización a través del servicio CASIA, opción tramite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406.

No es necesario por parte de la empresa aportar otra documentación.

Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO: REDUCCIÓN DE JORNADA COVID 19. Con Afectación a afiliación y a cotización.

Reducción de jornada hasta el 100% con reducción proporcional de su salario, para trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora cuando circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute durante al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.

Afectación: Afiliación.

REQ. Nuevos valores campo Reducción de Jornada del fichero AFI (campo 2340). Segmento DAM.

Necesidad: El derecho a la reducción de jornada de los trabajadores como medida laboral urgente para hacer frente a la situación provocada por COVID 19 regulada en el artículo 6 del RDL 8/2020, se identifica en afiliación con los valores siguientes:

  • 10, RED. JORNADA TOTAL COVID 19. Si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada,
  • 09, RED. JORNADA PARCIAL COVID 19. Si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.

Requisito:

  • Añadir dos valores al campo Reducción de Jornada para identificar las reducciones de jornada contempladas en artículo 6 del rdl 8/2020:
    • 09: JORNADA PARCIAL COVID 19
    • 10: JORNADA TOTAL COVID 19
  • Fichero Afiliación. En el campo 2340, posición 65 del segmento DAM se consignarán los nuevos valore 09 o 10. El resto de campos se cumplimentan como hasta ahora.

REQ. Validaciones campos Coeficiente a tiempo parcial (CTP) y Coeficiente a tiempo parcial inicial.

Necesidad:

  • El campo Coeficiente a tiempo parcial (CTP) es obligatorio en contratos a tiempo parcial y opcional para el resto. Cuando se haya anotado el valor  09 es de anotación obligatoria para identificar la parte de jornada que se realiza.
  • El dato CTP no resultará admisible para el valor 10.

Requisito. Comprobar las siguientes validaciones en función del valor anotado en el campo Reducción de jornada:

  • Cuando la reducción haya sido identificada con el valor 09 en AFI el  campo Coeficiente a Tiempo Parcial y el Coeficiente a Tiempo Parcial Inicial han de estar cumplimentados.
  • Cuando la reducción haya sido identificada con el valor 10 no procede anotar en afiliación el campo Coeficiente a Tiempo Parcial. Sí corresponde anotar el Coeficiente a Tiempo Parcial Inicial o coeficiente correspondiente a la relación laboral del trabajador antes de acogerse a la reducción de jornada.

REQ. Valor del campo Coeficiente a tiempo parcial inicial.

Campo existente en afiliación, consigna el coeficiente a tiempo parcil antes de acogerse a la reducción de jornada

Necesidad. Cuando en afiliación se anoten los valores, 09,10 en el campo Reducción de Jornada ha de cumplimentarse el campo COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL INICIAL con los valores siguientes:

  • En el caso de trabajadores sin contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el valor del CTP existente el día anterior a la reducción de jornada.
  • En caso de trabajadores con contenido previo en el campo REDUCCION DE JORNADA, el campo se anotará con el mismo valor del CTP inicial de la reducción anterior.

Requisito. Comprobar en AFI la cumplimentación de los campos anteriores.

Afectación Cotización:

REQ. Tramos de cotización en situación de reducción parcial o total.

Necesidad.

Con la anotación del valor 9 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA se generará tramo de forma análoga al resto de valores del campo, aplicándose las reglas generales de cotización.

Con la anotación del valor 10 del campo REDUCCIÓN DE JORNADA no se generará tramo.

Detalle requisito.

Cuando un trabajador tenga informado un % de reducción del 100% no generar tramo de cotización.

Cuando un trabajador tenga informado un % de reducción < 100% generar tramos como hasta ahora.

Plazo de comunicación

El plazo para comunicar las reducciones de jornada correspondientes al mes de marzo se extenderá hasta el 29 de abril.

SILTRA

Los nuevos valores no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error que deberá ser ignorado ya que no impide el envío del fichero ni la recepción de la información

REAL DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE’s

Aclaración en la identificación de los trabajadores afectados por ERTE:

TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR FUERZA MAYOR.

Los trabajadores se identificarán conforme a lo establecido en el BNR 06/2020, es decir, a través de los valores V, W o X, según proceda.

TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS ERTE´S REGULADOS EN EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020: ERTE´S POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.

Trabajadores sin prestación por desempleo.

Es necesario el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.

Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.

Trabajadores con prestación por desempleo. Con los valores E, F,G.

La mecanización del tipo de inactividad entre la fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada, según proceda, y el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio, día en que finaliza el período de presentación de la liquidación de cuotas.

Valores I, J y K del campo TIPO INACTIVIDAD

Estos valores del campo TIPO INACTIVIDAD no se pueden utilizar para identificar los ERTE´s de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Actuaciones en el ámbito de cotización.

En ambos tipos de ERTE´s hay que presentar la liquidación de cuotas conforme a los plazos y procedimientos habituales.

La base de cotización durante el período de suspensión del contrato es coincidente con la base reguladora de la prestación por desempleo.

REAL DECRETO-LEY 8/2020: ACLARACION PARA EL CALCULO DE CUOTAS EN LOS DISTINTOS ERTES

Cálculo de cuotas exoneradas y no exoneradas:

REAL DECRETO-LEY 11/2020: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE  MORATORIAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Sin afectación.

REAL DECRETO-LEY 13/2020, de 7 de abril, POR EL QUE SE ADAPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO. Sin afectación.

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT: MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES

A partir de este momento, si no se conoce el dato relativo al número de colegiado, el campo deberá cumplimentarse con CEROS y no podrá quedarse en blanco.

BOLETIN NOTICIAS RED 7/2020: CORRECCIÓN DE ERRATAS EN EL APARTADO REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES.  Cuenta propia. Sin afectación a las aplicaciones.

  • En el ERTE Total, el SEPE paga la prestación de IT por delegación de la Entidad gestora de la prestación de IT (Mutua o Inss). En este caso, el SEPE le abona la prestación de IT en la misma cuantiá que la de desempleo, y consume los días correspondientes de prestación por desempleo. A  efectos de cotización, la situación se refleja como ERTE, puesto que es el SEPE quien abona la prestación al trabajador (aunque sea por delegación del INSS) y quien le hace la retención de la cuota obrera. Por ese motivo, esa situación se identifica con la clave 17 y es incompatible con las pecularidades de IT.
  • Respecto al ERE Parcial, se produce  la misma situación por la parte de jornada en situación de ERE. Al igual que en el caso anterior, el SEPE abona la prestación de IT por delegación del Inss o Mutua por la parte de jornada en ERE. Ahora bien, por la parte de jornada trabajada es la empresa la que, en lugar de abonar los salarios, debe abonar la prestación de IT en régimen de pago delegado. Por este motivo sí está prevista la PEC 21 durante las situaciones de ERTE Parcial, para compensar la prestación de IT satisfecha por la empresa por la parte de jornada trabajada.

Con estas premisas:

  • Lo que el boletín dice: a las personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, con anterioridad al inicio del ERTE, se aplicarán las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se iniciará la aplicación automática de las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.
  • Por otro lado: la BR de la cotización en desempleo por suspensión es igual que la de la prestación = 180 días inmediatamente anteriores a la situación de ERTE.

Entiendo que ha de calcularse en función de los días cotizados inmediatamente anteriores a la situación de ERTE no de la anotación de la inactividad porque desde la anotación de inactividad y hasta el día anterior a la anotación automática del erte es I.T., en que la peculiaridad que se produzca el erte es I.T. no ERTE.

¿Es el caso de ERTE parcial que sobreviene una I.T y ésta finaliza antes que el ERE?. Al igual que en el ERE total, el SEPEE abona la prestación de IT por delegación del Inss o Mutua. En caso de erte de reducción la prestación es por la parte de jornada en ERE. Porque durante la parte de jornada la empresa abona los salarios al trabajador cuando empieza la I.T. debe abonar la empresa la prestación de IT en régimen de pago delegado o pago directo cuando corresponda. La BR es siempre la misma. Por este motivo sí está prevista la PEC 21 durante las situaciones de ERTE Parcial, para compensar la prestación de IT satisfecha por la empresa por la parte de jornada trabajada.

Fuente: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/c6f53889-a973-43f6-bc39-581472b19155/BNR+8-2020.pdf?MOD=AJPERES&amp;CVID=