COVID-19 (Bizkaia). Tipo impositivo sujeto al 0%, renuncia a módulos y modificación del cálculo del IVA simplificado.
¿A qué afecta?
- Al establecimiento del un tipo de IVA = 0% (sujeto) para determinadas operaciones realizadas entre el 24/03/2020 hasta 31/07/2020.
- A la reducción al tipo 4% para el IVA cultural.
- A la renuncia a módulos para el año 2020.
¿A quién afecta?
- A los que vendan/adquieran/importe material sanitario siempre y cuando los destinatarios de este material sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.
- A los consumidores de contenido cultural.
- A los acogidos al Régimen Simplificado o al Régimen de la Agricultura Ganadería y Pesca.
¿Cómo afecta?
- En la factura:
- Se trata como una operación exenta.
- En modelo 303 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0%:
- Para las entregas interiores:
- Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción – Casilla 106.
- No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
- Para las entregas interiores:
- En el modelo 390 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0%:
- Para las entregas interiores:
- Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción – Casilla 203.
- No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
- Para las entregas interiores:
- En el modelo 349 continuarán declarándose estas adquisiciones intracomunitarias exentas tal y como ya se hace habitualmente.
- En el SII: se declaran también con la misma coherencia:
- Libro registro de facturas emitidas:
- Entregas interiores, como operación exenta.
- Libro registro de facturas recibidas:
- Adquisición interior: como operación exenta.
- En AIB e importaciones, en el LRFR también como operaciones exentas.
- Libro registro de facturas emitidas:
- Reducción al tipo 4% para el IVA cultural.
- Módulos:
- Modificación del cálculo:
- Cambio en el cálculo de la cuota trimestral de IVA simplificado, no computando como días en cada trimestre natural, los días naturales comprendidos en la declaración del estado de alarma.
- Primer trimestre 2020:
- Si aún no he presentado el modelo 310, se presenta excluyendo del cálculo los días del estado de alarma (máximo hasta 01/06/2020).
- Si ya lo he presentado, y el resultado ha sido a ingresar:
- Se trata a través de un escrito, explicando que ya se ha presentado la liquidación del primer trimestre, y en el propio escrito se deja constancia de la modificación hecha, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 310.
- Renuncia:
- Se entiende realizada la renuncia al Régimen Simplificado de IVA y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca si se presenta liquidación correspondiente al 1T/2020 aplicando régimen general (modelo 303).
- Se entiende que, en 2021 se vuelve a módulos, por el hecho de presentar la liquidación correspondiente al 1T/21 aplicando régimen simplificado (310).
- Primer trimestre de 2020:
- Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
- Presento el modelo 303 correspondiente al 1T/20 aplicando el régimen general.
- Si se ha presentado ya el modelo 310:
- Presento el modelo 303 del 1T/2020
- Presento un escrito solicitando la devolución de la cuota liquidada en el 310.
- Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
- Modificación del cálculo:
¿Cuándo afecta?
- La sujeción al tipo 0%, desde el 23/04/2020 hasta 31/07/2020.
- En cuanto a la reducción del IVA cultural al 4%, hasta que se cambie.
En vigor, 29/05/2020, con los efectos señalados anteriormente.
Fuente: https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/05/28/I-334_cas.pdf
DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID‑19.
Renuncia a módulos:
La renuncia se entiende hecha por el mero hecho de presentar el modelo 303 en 2020 y se entiende revertida si en 2021 vuelvo a presentar modelo 310.
- Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
- Presento el modelo 303 correspondiente al 1T/20 aplicando el régimen general.
- Si se ha presentado ya el modelo 310:
- Presento el modelo 303 del 1T/2020
- Presento un escrito solicitando la devolución de la cuota liquidada en el 310.
Modificación del cálculo (por tanto, continuo en módulos):
- Si aún no he presentado el modelo 310, se presenta excluyendo del cálculo los días del estado de alarma (máximo hasta 01/06/2020).
- Si ya lo he presentado, y el resultado ha sido a ingresar:
- Se trata a través de un escrito, explicando que ya se ha presentado la liquidación del primer trimestre, y en el propio escrito se deja constancia de la modificación hecha, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 310.