Asesorías y Despachos Profesionales

COVID-19: Boletín de Noticias RED 10/2020

Sage

¿A qué afecta?

A la cotización y a la afiliación.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que se incorporen a la actividad.

¿Cómo afecta?

Requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para empresas y trabajadores por cuenta propia con determinados códigos CNAE 2009

Por ORDEN ISM/371/2020, DE 24 DE ABRIL se desarrolla del artículo 34 del RDL 11/2020 de 31 de marzo para incluir los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria a empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e incluidas en determinados códigos de CNAE-2009.

Regularización a través del servicio CASIA. Novedades.

Novedades respecto al procedimiento de regularización anunciado en el BNR 8/2020 en caso situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora que se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE.

Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.

Para la solicitud es suficiente identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

Casos en los que no es necesario solicitar la regularización a través de CASIA:

  • En caso de I.T. por contingencias profesionales de pago delegado (peculiaridad 23) iniciados una vez incluidos los trabajadores en un ERTE de suspensión por fuerza mayor vinculada a COVID-19 (V en tipo de inactividad), no es necesario solicitar regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA.

El sistema en estos casos deja de calcular la peculiaridad 23 y únicamente calcula la peculiaridad de ERTE y exoneración (17 y 37) .

Finalizado el ERTE de suspensión, si continua la I.T. el sistema calculará de nuevo la peculiaridad 23 a partir del fin del período con anotación de INACTIVIDAD V.

Casos en los que sí es necesario solicitar la regularización a través de CASIA:

  • En I.T. y ERTE sin exoneración cuando ambas situaciones se inicien el mismo día y cuando haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.
  • En casos de recaída de un proceso anterior y ERTE sin exoneración.
  • En casos de pago directo.
  • En I.T. con autorización para compensación diferida de pago delegado.

Casos en los que en los próximos días se prevé avanzar en la regularización automática cuando el ERTE es por fuerza mayor COVID-19:

  • I.T. por contingencias comunes de período inferior a Para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de suspensión inferior a 15 días (peculiaridad 29) o  procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado (peculiaridad 21) o procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa (peculiaridad 30)  y períodos de prestación por nacimiento y cuidado de menor a tiempo completo (peculiaridad 31), cuando la baja se produzca tras el inicio del ERTE de fuerza mayor COVID-19 (V).

Regularización automática para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de reducción de jornada (W y X de tipo Inactividad).

Se permitirá la aplicación conjunta de las peculiaridades de ERTE y exoneración y baja médica en los supuestos siguientes:

  • Procesos de baja médica por contingencias comunes de período inferior a 15 días, identificados con la peculiaridad 29.
  • Procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado, identificados con la peculiaridad 21, cuando la baja médica se produzca tras el inicio del ERTE;
  • Procesos de baja médica por contingencias profesionales, identificados con la peculiaridad 23.
  • Procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa, identificados con peculiaridad 30.

Para ello, TGSS sustituirá  los COLETIVOS INCENTIVADOS asociados a las peculiaridades 15 y 18, recogidas en el BNR 6/2020 por unas nuevas que hagan compatibles tales supuestos:

En los casos de peculiaridad de baja médica y ERTE sin exoneración ha de solicitarse regularización cuando:

  • Ambas situaciones se inician el mismo día.
  • Cuando haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.
  • En casos de recaída de un proceso anterior.

El resto de situaciones no mencionadas seguirán siendo objeto de solicitud de regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA.

ERTE Y RIESGOS POR EMBARAZO O LACTANCIA

Modificación en los próximos días de la aplicación de peculiaridades en relación con las situaciones de riesgo por embarazo o lactancia y los expedientes de regulación de empleo de suspensión y de reducción:

  • Durante un expediente de regulación de empleo de suspensión, la persona trabajadora que venía percibiendo prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia, ha de ver suspendida esta prestación y acceder a la prestación por desempleo durante ese período. Implica que se dejará de aplicar la peculiaridad 34 de riesgos por embarazo o lactancia para aplicarse la peculiaridad de ERTE suspensión, peculiaridad 17 y, en su caso, la exoneración, peculiaridad 37.
  • Durante un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada se puede percibir prestación por riesgo por embarazo o lactancia por la parte en que la persona trabajadora no ha accedido al expediente de regulación de empleo de reducción. Por ello, se va a permitir la aplicación simultánea del as peculiaridades de riesgo por embarazo o lactancia, peculiaridad 34, peculiaridad de ERTE reducción de jornada, peculiaridad 18 y, en su caso, exoneración, peculiaridad 15.

¿Desde cuándo afecta?

30/04/2020

Fuente: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/6fcac1ad-425e-44b6-8509-27ac9510e2f9/BNR+10-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=