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COVID-19. Boletín Noticias RED 13/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTES vinculados a COVID19.

¿Cómo afecta?

Afiliación. Nuevos valores en campo Tipo de Inactividad para la identificación de trabajadores que tras reiniciar su actividad (R ) o incrementar su jornada de trabajo (S), pasen a ver suspendidos nuevamente sus contratos total o parcialmente

  • Y: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S

El valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

  • U: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W

El valor U se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Se detalla cuándo comunicar los valores V, W, X, R, S, Y, U.

NUEVA PARTICIÓN DE TRAMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO (PEC21).

A partir del 1 de junio, independientemente del período de liquidación al que haga referencia la liquidación, se modifican las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.

De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.

16-20: PEC 21 Porcentaje 60%

21-31: PEC 21 Porcentaje 75%

Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26). Se recuerda que los tramos de la PEC 26 tienen que ser coherentes con los de la 25, así que cuando se parta el tramo de la 26 se tiene que partir también el de la 25.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LOS BOLETINES DE NOTICIAS RED 11/2020 Y 12/2020

Se modifica el último ejemplo del ANEXO III del BOLETÍN DE NOTICIAS 11/2020 en base a lo establecido en el BNR 12/2020 respecto de los trabajadores que reinician su actividad entre el 1 y el 12 de mayo, de forma que les resultan de aplicación las exenciones de la cotización previstas en el apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que reinicien su actividad.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de efectos del RDL 18/2020, 13 de mayo de 2020. En caso de la partición de I.T. desde el 1 de junio de 2020.

URL: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a1b06f55-0494-4a44-820a-9868df40a624/BNR+13-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=