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COVID-19. Boletín Noticias RED 14/2020

Sage

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs.

¿Cómo afecta?

AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020

En base a la interpretación de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se amplía la información respecto a los siguientes conceptos:

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial en actividades que han podido reiniciarse en el proceso de desescalada

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática.

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: reanudación efectiva de la actividad

Para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor, además de la desafectación de los trabajadores del ERTE, se requiere la reanudación efectiva de la actividad.

Lo anterior implica que las tareas preparatorias de la actividad principal no suponen la recuperación parcial de la actividad y así ha de entenderse en todas las referencias a la reactivación de la actividad recogidas en el RDL 18/2020.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: mes de mayo

La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.

Lo anterior implica que:

  • Por los trabajadores que han reactivado su actividad entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación desde el día en que se hayan reactivado, las exenciones de la cotización previstas en 4.1.a del RDL 18/2020.
  • Por los trabajadores que hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación hasta el 12 de mayo, las exenciones de la cotización previstas en el 4.1 del RDL 18/2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en el artículo 4.2.b hasta el momento en que reinicien su actividad.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial. Empresarios individuales

La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo por tanto el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en el primer punto.

Situación de fuerza mayor parcial. Artículo  44 del E.T.

En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de empresa, se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores, a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 relativo a los ERTEs de fuerza mayor por COVID 19.

ERTE. Reincorporación de todos los trabajadores

Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.

Lo anterior sirva para aclarar que cuando la reanudación de la actividad es total, es decir, abarque a todos los trabajadores de la empresa, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

ERTE. Reincorporación de trabajadores y posterior suspensión

En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020.

Trabajadores incluidos en un ERTE a los que no se reconozca la prestación por desempleo

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor por COVID 19, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.

Próximamente se informará del procedimiento para identificar estas situaciones asimiladas al alta.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial. Distintos centros de trabajo

Nueva funcionalidad en afiliación, disponible a partir del próximo 15 de junio, para identificar en afiliación trabajadores en alta en un mismo código de cuenta de cotización adscritos a distintos centros de trabajo de la misma provincia que reinician su actividad en momentos distintos y con el objeto que TGSS aplique las exoneraciones en la cotización a instancia de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor parcial.

Esta nueva funcionalidad consiste en realizar por cada trabajador adscrito a los centros de trabajo que no han reiniciado su actividad, una declaración responsable sobre el mantenimiento de la fuerza mayor total por medio de un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 y en FECHA DESDE la misma fecha de inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primer centro de trabajo que se haya reiniciado la actividad.

Respecto del primer centro que reinicia su actividad se reealizará la declaración responsable por fuerza mayor parcial tal y como se indica en boletines anteriores.

Cuando se inicie la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, resto de centros de trabajo, se deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta circunstancia por cada uno de los trabajadores adscritos a cada uno de los centros de trabajo que vayan a reiniciar su actividad a través del registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 y en el campo FECHA HASTA de este registro de situaciones adicionales con valor igual al día inmediatamente anterior a aquél en el que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial en el centro del trabajo donde figura adscrito.

Todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo que hubiese iniciado su situación de fuerza mayor parcial en un momento posterior a la del primer centro de trabajo reactivado, deberán tener la misma FECHA HASTA de la declaración responsable identificada con el TIPO SAA 434, con independencia de que dichos trabajadores se reincorporen efectivamente a la actividad laboral en dicha fecha o mantengan su situación de suspensión o reducción de jornada.

En aquellas empresas en estas circunstancias, que soliciten el cálculo de la liquidación de cuotas antes de comunicar las declaraciones responsables con TIPO SAA 434, TGSS recalculará la liquidación en el momento que ejercite cualquier acción respecto dicha liquidación (envío de fichero de bases, confirmación por el usuario o de oficio…).

INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

La declaración responsable por cada CCC podrá presentarse a TGSS por medio del Sistema RED a partir de hoy día 5 de junio.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de publicación de estas instrucciones, 5 de junio de 2020.

URL: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e500c3a4-a206-4d54-af78-50993abab0f3/BNR+14-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=