Legal

COVID-19. Canarias – Mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el IGIC.

Analizamos la nueva normativa legal que afecta a Canarias, en relación al mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el Impuesto Indirecto General Canario (IGIC), por COVID-19.

¿A qué afecta?

A la prórroga del cálculo de la cuota de IGIC trimestral correspondiente al 2T/2020 para determinadas actividades.

¿A quién afecta?

A los que estén acogidos al régimen simplificado del IGIC.

¿Cómo afecta?

  • Para actividades que se relaciona en la tabla siguiente:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades, ya sea de forma total o bien parcial.
    • Ajustes en el cálculo de la cuota correspondiente al 2T/2020 del Régimen simplificado del IGIC, diferenciando ámbitos temporales y territoriales según la siguiente tabla:
 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020

(EL HIERRO, LA GOMERA, LA GRACIOSA)

DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020

(RESTO ISLAS)

653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso

doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

64 57
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción,

artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

64 57
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 64 57
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos,

ortopédicos, ópticos y fotográficos).

64 57
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. 64 57
659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las

correspondientes copias y ampliaciones.

64 57
663.1 Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. 32 29
671.4 Restaurantes de dos tenedores y por servicios de

comercialización de lotería

32 29
671.5 Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
672.1 2 y 3 Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
673.1 Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
673.2 Otros cafés y bares y por servicios de comercialización

de lotería.

32 29
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros lugares análogos y por servicios de comercialización de lotería. 32 29
676 Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías y

por servicios de comercialización de lotería.

32 29
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y por servicios de comercialización de lotería. 15 15
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 15 15
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 15 15
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 64 57
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros

vehículos.

64 57
691.9 Reparación de calzado. 64 57
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 64 57
692 Reparación de maquinaria industrial. 64 57
699 Otras reparaciones n.c.o.p. 64 57
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 36 29
721.2 Transporte por autotaxis. 36 29
722 Transporte de mercancías por carretera. 36 29
751.5 Engrase y lavado de vehículos. 64 57
757 Servicios de mudanzas. 64 57
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. 64 57
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 37 37
933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte            y             confección,             mecanografía,         taquigrafía,

preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

37 37
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 37 37
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero. 32 29
972.2 Salones e institutos de belleza. 32 29
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 64 57

 

  • Para las actividades relacionadas en la siguiente tabla:
    • Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades en el 2T/2020.
    • Se computarán para el cálculo de la cuota del 2T/2020 los días completos correspondientes al 2T/2020.
 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

División 0 Ganadería independiente
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades

forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas

desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por

los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

419.1 Industrias del pan y de la bollería.
419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5 Asado de pollos
644.1 Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.
644.2 Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.3 Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio

establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería.

644.6 Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería.
647.1, 2 y 3 Por servicio de comercialización de lotería.
652.2 y 3 Por servicio de comercialización de lotería.
659.4 Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2 Servicios de comercialización de lotería
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos

del hogar usados

 

¿Cuándo afecta?

En vigor el 30/06/2020.

Fuente URL: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-130-2042.pdf