COVID-19. Canarias – Mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el IGIC.

Analizamos la nueva normativa legal que afecta a Canarias, en relación al mantenimiento de medidas tributarias en el cálculo de la cuota del 2T/2020 para el Impuesto Indirecto General Canario (IGIC), por COVID-19.
¿A qué afecta?
A la prórroga del cálculo de la cuota de IGIC trimestral correspondiente al 2T/2020 para determinadas actividades.
¿A quién afecta?
A los que estén acogidos al régimen simplificado del IGIC.
¿Cómo afecta?
- Para actividades que se relaciona en la tabla siguiente:
- Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades, ya sea de forma total o bien parcial.
- Ajustes en el cálculo de la cuota correspondiente al 2T/2020 del Régimen simplificado del IGIC, diferenciando ámbitos temporales y territoriales según la siguiente tabla:
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.) |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020
(EL HIERRO, LA GOMERA, LA GRACIOSA) |
DÍAS A COMPUTAR DEL 2º TRIMESTRE DE 2020
(RESTO ISLAS) |
653.2 | Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso
doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. |
64 | 57 |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción,
artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
64 | 57 |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. | 64 | 57 |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos,
ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
64 | 57 |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. | 64 | 57 |
659.3 | Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las
correspondientes copias y ampliaciones. |
64 | 57 |
663.1 | Elaboración de churrería y patatas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo. | 32 | 29 |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores y por servicios de
comercialización de lotería |
32 | 29 |
671.5 | Restaurantes de un tenedor y por servicios de comercialización de lotería. | 32 | 29 |
672.1 2 y 3 | Cafeterías y por servicios de comercialización de lotería. | 32 | 29 |
673.1 | Cafés y bares de categoría especial y por servicios de comercialización de lotería. | 32 | 29 |
673.2 | Otros cafés y bares y por servicios de comercialización
de lotería. |
32 | 29 |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros lugares análogos y por servicios de comercialización de lotería. | 32 | 29 |
676 | Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías y
por servicios de comercialización de lotería. |
32 | 29 |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y por servicios de comercialización de lotería. | 15 | 15 |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. | 15 | 15 |
683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. | 15 | 15 |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. | 64 | 57 |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros
vehículos. |
64 | 57 |
691.9 | Reparación de calzado. | 64 | 57 |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). | 64 | 57 |
692 | Reparación de maquinaria industrial. | 64 | 57 |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. | 64 | 57 |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. | 36 | 29 |
721.2 | Transporte por autotaxis. | 36 | 29 |
722 | Transporte de mercancías por carretera. | 36 | 29 |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos. | 64 | 57 |
757 | Servicios de mudanzas. | 64 | 57 |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. | 64 | 57 |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. | 37 | 37 |
933.9 | Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía,
preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
37 | 37 |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. | 37 | 37 |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. | 32 | 29 |
972.2 | Salones e institutos de belleza. | 32 | 29 |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | 64 | 57 |
- Para las actividades relacionadas en la siguiente tabla:
-
- Si se ha iniciado/cesado entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, solo se computarán para el 2T/2020 los días en que se hubieran podido ejercer sus actividades en el 2T/2020.
- Se computarán para el cálculo de la cuota del 2T/2020 los días completos correspondientes al 2T/2020.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.) |
ACTIVIDAD ECONÓMICA |
División 0 | Ganadería independiente |
— | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
— | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. |
— | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades
forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. |
— | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas
desarrolladas en régimen de aparcería. |
— | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
— | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por
los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
419.1 | Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 | Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 | Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 | Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
642.1, 2, 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
642.5 | Asado de pollos |
644.1 | Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. |
644.2 | Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio
establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. |
644.3 | Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio
establecimiento, y por servicios de comercialización de lotería. |
644.6 | Elaboración de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería. |
647.1, 2 y 3 | Por servicio de comercialización de lotería. |
652.2 y 3 | Por servicio de comercialización de lotería. |
659.4 | Servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
662.2 | Servicios de comercialización de lotería |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos
del hogar usados |
¿Cuándo afecta?
En vigor el 30/06/2020.
Fuente URL: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-130-2042.pdf