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COVID-19 Canarias – Reducción del cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado de IGIC.

Sage

¿A qué afecta?

  • Prórroga para el año 2021 de los módulos.
  • Reducciones sobre el pago fraccionado del 1T/21
  • Ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
  • Efectos de la revocación excepcional de la renuncia a módulos IRPF según RD 35/2020

¿A quién afecta?

A los contribuyentes que están sujetos a módulos del Régimen Simplificado del IGIC y a los módulos de IRPF.

¿Cómo afecta?

  • Se prorroga la aplicación de la orden de módulos actual para el ejercicio 2021.
  • Reducciones en el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes correspondientes al ejercicio 2020.
    • Para el cálculo de la cuota anual del Régimen Simplificado, se podrá aplicar una reducción del:
      • Reducción del 20%
      • Reducción del 35% para actividades relacionadas con el sector turístico, de la hostelería y el comercio.
    • No debe computarse como período en que se haya ejercicio la actividad:
      • Los días comprendidos durante el estado de alarma del 1T/20
      • Los días comprendidos durante el estado de alarma del 2T/20 y aquellos que, no estando dentro de estado de alarma se hubiera suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
      • Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días comprendidos en el estado de alarma o de cierre y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
  • Reducciones para aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta para el 1T/2021:
    • Para el Régimen Simplificado:
      • Reducción del 20%
      • Reducción del 35% para actividades relacionadas con el sector turístico, de la hostelería y el comercio.
  • La revocación excepcional de la renuncia a módulos de IRPF, supone la inclusión en el Régimen Simplificado del IGIC.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, 01/01/2021
  • Liquidaciones afectadas 421 (4T/20 y 1T/21); 425 (2020).

Orden de 28 de diciembre por la que se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-270-5289.pdf