Asesorías y Despachos Profesionales

COVID-19. Estado de alarma. Medidas urgentes. Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

¿A qué afecta? 

A la movilidad de las personas y el inicio de determinadas actividades. 

¿A quién afecta? 

Empresas, autónomos y autónomos empleadores con actividades desarrolladas en las unidades territoriales de: 

Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Huesca, Zaragoza, Teruel, Asturias, Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa, Cantabria, Guadalajara, Cuenca, Cáceres y Badajoz, Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra, Murcia, Navarra, Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, La Rioja, Ceuta y Melilla. 

Las zonas básicas de salud: Muñico, Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega,Valle de Mena, Truchas, Matallana de Torio y Riaño, Torquemada. Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar, San Pedro Manrique. Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva, Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre, Vinaròs, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía. Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

¿Cómo afecta? 

Medidas de higiene y prevención

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia 
  • Para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. 
  • Para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. 
  • Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

Medidas de carácter social

Se establecen nuevas medidas de carácter social que afectan a la circulación de las personas, la realización de velatorios y entierros y a la asistencia a lugares de culto,  

Reapertura al público

Se establecen las condiciones para la reapertura al público de: 

  • establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
  • terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería 
  • servicios y prestaciones en materia de servicios sociales 
  • centros educativos y universitarios
  • las bibliotecas
  • museos
  • locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
  • hoteles y establecimientos turísticos

Medidas de flexibilización

Se establecen medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación. 

Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades

Se establecen las condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales, la actividad deportiva profesional y federada, las actividades de turismo activo y naturaleza. 

Control del cumplimiento de las medidas

El control del cumplimiento de las medidas de esta orden corresponde a los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias.  

Restricciones

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. 

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web. 

Desplazamientos población infantil

La franja horaria en la que puede desplazarse la población infantil podrá comenzar hasta 2 horas antes y terminar 2 horas después si así lo han acordado las comunidades y ciudades autónomas siempre que no se incremente la duración total de dicha franja. 

Condiciones en las que puede realizarse actividad física no profesional al aire libre

Franja horaria para la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros y los paseos durante una vez al día 

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. 

Las franjas horarias en municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, son entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. 

¿Desde cuándo afecta? 

Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf 

Ley: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad .