COVID-19. Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias
¿A qué afecta?
A la contratación, cotización, envío de partes de I.T., RRHH.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos empleadores.
¿Cómo afecta?
Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario hasta el 30/09/2020
Se prorrogan hasta el 30/09/2020 las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral en materia de empleo agrario que implica favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización se realice hasta el 30/09/2020.
Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.
Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitario que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.
Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. La acreditación se realizará mediante el parte de accidente expedido dentro del mismo período de referencia.
En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.
La asistencia sanitaria prestada durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma 27/05/2020, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación por accidente de trabajo la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
Especialidades aplicables a los ERTEs por fuerza mayor derivados de COVID19
La renuncia en el plazo de 15 días desde la fecha de la renuncia por parte de estas empresas y entidades a ERTEs o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo
Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países en fecha posterior a 30.09.2020, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril
Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este RDL.
La autorización, vigente por dos años renovable por otros dos y válida en todo el territorio nacional sin limitación de ocupación o sector de actividad , se solicitará por el extranjero ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en la que resida, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los requisitos relacionados en dicho RDL, y en el plazo de un mes tras la finalización de la vigencia de dicho RDL.
Si no se resolviera en el plazo máximo de un mes, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
Compatibilidad de prestaciones laborales
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral temporal que desempeñen los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el RDL 13/2020 serán incompatibles con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.
La prestación podrá disfrutarse desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el RDL 13/2020
Otras afectaciones:
Prestaciones por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por ERTEs por COVID-19 y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución o que hubieran sido denegadas.
Las solicitudes de prestaciones por desempleo que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas.
En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor de este RDL, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en este último.
Fondo de Garantía Salarial. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Fondo de Garantía Salarial. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33, que implica que el Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.
La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, entendiéndose estimado por silencio administrativo.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Regla de inclusión
Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere la LGSS en su artículo 324.1 para determinar la inclusión de trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el Sistema Especial se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el artículo 324.1 un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma por COVID19
Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.
Efectos de la exoneración de cuotas empresariales por ERTEs fuerza mayor por COVID19 para la persona trabajadora
La exoneración de cuotas durante el período del ERTE se considera como efectivamente cotizado para la persona trabajadora a todos los efectos.
Las empresas podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases tipos y cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, aunque no se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
Prestación de desempleo de artistas en espectáculos públicos para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID19
Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo en función de los días en alta en S.S. con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo (14/03/2020, fecha por la que se declara el estado alarma) con arreglo a la escala publicada y en los términos de este RDL.
¿Desde cuándo afecta?
Desde el 28 de mayo de 2020
URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5315.pdf
LEY:
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.