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COVID-19. Modificación de instrucciones SEPE sobre Comunicación modificaciones de ERTE. RDL 18.2020

Sage

¿A qué afecta?

A la comunicación al SEPE de las modificaciones realizadas sobre los ERTEs debidas a la incorporación a la actividad, definitiva o progresiva de sus trabajadores afectados por ERTE.

¿A quién afecta?

A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs.

¿Cómo afecta?

Se realizan las siguientes modificaciones respecto a la versión 5 publicada el 18/05/2020:

La empresa que reincorpore a todos o algunos trabajadores a la actividad enviará por el registro electrónico común (REC) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo,  la baja en la prestación de los trabajadores en del modelo BAJAS ERTE del Espacio C OVID19, que se encuentra en https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.

En el campo % reducción de jornada del impreso SOLICITUD COLECTIVA para la comunicación de la reducción de jornada de todos o algunos trabajadores en suspensión indicará el porcentaje que se reduce de la jornada del trabajador respecto de los que tiene en su contrato actual, es decir, la parte de jornada que el trabajador no va a realizar.

Durante el mes en el que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPEE los cambios en la actividad de los trabajadores afectados por ERTE, sin perjuicio de la obligación de la comunicación de:

  • Por medio de Certific@, la transmisión previa de los datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las variaciones en las jornadas de los trabajadores, previamente a su realización.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de publicación de estas instrucciones, 25/05/2020.