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COVID-19. RDL 24/2020 – Medidas sociales de reactivación del empleo.

Analizamos el RDL 24/2020 de 26 de  junio, con las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (ASDE II).

¿​A qué afecta?

A la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPEE de datos sobre ERTE’s.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs por COVID19 y empresas que desde 1/7/2020 soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.

¿Cómo afecta?

Prorrogar y adaptar las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el I ASDE (RDL 18/2020) cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020.

Medidas de carácter laboral

  • Mantener los ERTES de fuerza mayor por COVID19 solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL,  26/06/2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

  • Medidas en materia de cotización

Nuevas exoneraciones

– Vinculadas a los ERTE’s de fuerza mayor por COVID19 en empresas que reinicien su actividad a partir del 1.7.2020 o estén en situación de fuerza mayor parcial , exenciones durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de trabajadores que hayan reiniciado su actividad y aquellos que continúen con sus actividades suspendidas.

Mes/NºTrabajadores <50 a 29/02/2020 % Exoneración sobre jornada suspendida % Exoneración sobre jornada trabajada
Julio 35 60
Agosto
Septiembre

 

Mes/NºTrabajadores >=50 a 29/02/2020 % Exoneración sobre jornada suspendida % Exoneración sobre jornada trabajada
Julio 25 40
Agosto
Septiembre

 

– Las mismas exoneraciones que en el apartado anterior, de aplicación desde el 27/06/2020, en ERTE’s por causas ETOP iniciados con anterioridad a esta fecha y a los iniciados tras la finalización de los ERTE’s por fuerza mayor vinculados a COVID19.

  • Para empresas que a 30 de junio de 2020 continúan en situación de fuerza mayor total por COVID-19 se establecen nuevas exoneraciones a aplicar sobre la jornada suspendida:
Mes/NºTrabajadores En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es < 50 En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es >= 50
Julio 70 50
Agosto 60 40
Septiembre 35 25

 

Cuando las empresas reinicien su actividad, serán de aplicación las mismas exoneraciones que para empresas en situación de fuerza mayor parcial y no serán de aplicación las exoneraciones del punto 3.

  • Para empresas que soliciten un ERTE ante imposibilidad de desarrollar su actividad a partir del 1 de julio con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19, las siguientes exoneraciones sobre jornada suspendida:
Mes/NºTrabajadores En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es < 50 En empresas cuando el número de trabajadores a 29/02/2020 es >= 50
Julio 80 60
Agosto
Septiembre

 

Cuando las empresas reinicien su actividad serán de aplicación las mismas exoneraciones que para empresas en situación de fuerza mayor parcial y no serán de aplicación las del punto 4.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Las exenciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

Declaración responsable

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo  a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

A los efectos del control de estas exenciones de cuotas por parte de TGSS,  será suficiente la verificación de que el SPEE o el ISM, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo.

En el caso de trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo y para los que la empresa no está obligada al ingreso de la cotización empresarial por todas las contingencias empresariales será suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta a los efectos de considerar éstos como realmente cotizados.

Protección de desempleo

Prorrogar hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección por desempleo de los trabajadores asociadas a los ERTE’s derivados de COVID19.

Extender la protección a trabajadores afectados por los nuevos ERTE’s que se tramiten en caso de rebrote.

Se mantiene la prórroga de la protección hasta el 31/12/2020 efectuada en el I ASDE para los trabajadores con contrato fijo discontinuo.

Se extiende el beneficio de considerar como cotizado el tiempo de duración del ERTE por fuerza mayor y ETOP vinculado a COVID 19, a los trabajadores incluidos en los ERTE’s cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, al igual que los asimilados a trabajadores a los que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta.

Base de cotización

La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

En caso de trabajadores incluidos en ERTE’s de fuerza mayor y ETOP por COVID19, que no resulten beneficiarios de la prestación de desempleo durante los períodos de suspensión o reducción y respecto a los cuales la empresa no está obligada a ingresar la cuota empresarial por todas las contingencias, la base de cotización es también el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Procedimiento ante el SEPEE

Renuncia al ERTE por fuerza mayor COVID19

En ERTE’s de fuerza mayor por COVID19 solicitados antes del 27/06/2020 y como máximo hasta el 30/09/2020 deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella

Baja en la prestación

Además de la renuncia lo anterior, las empresas con ERTEs de fuerza mayor por COVID 19 han de comunicar al SEPEE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

La baja en la prestación además ha de comunicarse cuando la empresa desafecte total o parcialmente a trabajadores del ERTE de fuerza mayor por COVID19, con carácter previo a su efectividad.

Solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores

La empresa ha de comunicar las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo previamente a la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de la modificación del ERTE en caso de desafectación de trabajadores del ERTE de fuerza mayor.

En el caso de ERTE’s ETOP derivados de COVID19 en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido en la web o sede electrónica del SEPE.

El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a partir del momento en que se produzca la situación legal de desempleo.

Certific@

Comunicar al SEPEE a mes vencido, a través del fichero de actividad de la aplicación Certifi@, a los efectos de regularización de las prestaciones por desempleo, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

La comunicación de períodos de actividad en los supuestos anteriores ha de realizarse además de la comunicación al SPEE, con carácter previo a su efectividad, de las bajas y  las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Certificado desempleo

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

SEPEE. Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas y facilitar la tramitación de la prestación de desempleo

En este RDL se establece además que han de introducirse las medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora del pago de las prestaciones (SEPEE) y facilitar la tramitación de las prestaciones de desempleo.

Procedimiento ante la autoridad laboral

En ERTE’s de fuerza mayor por COVID 19 las obligaciones en relación a la comunicación a la autoridad laboral son las mismas que las previstas en el RDL 18/2020 en cuanto a la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

En ERTE’s tramitados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP en adelante), vigentes a la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

En nuevos ERTE’s basados en causas ETOP vinculadas con el COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, y hasta el 30/09/2020, les será de aplicación las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020 respecto al inicio del procedimiento y las siguientes especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor por COVID-19
  • Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor por COVID19, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Para ERTE’s vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020, son de aplicación la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Prohibición para las empresas

En empresas con ERTE’s por fuerza mayor y ETOP por COVID 19 no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los ERTE’s de fuerza mayor por COVID19.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Obligaciones SEPEE

El SPEE y el ISM proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo basados en las causas de fuerza mayor y ETOP por COVID19 desde el mes de marzo hasta la finalización de las exenciones reguladas en el presente artículo, máximo hasta el 30/09/2020.

Sistema de comunicación de TGSS con SEPEE

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por COVID 19.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE’s por COVID19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Salvaguarda del empleo

El compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE de suspensión o de reducción o solo afecte a parte de la plantilla, se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP por COVID19 cuando se beneficien de las exoneraciones a la cotización empresarial.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, 27/06/2020.

Prórroga de medidas complementarias hasta el 30/09/2020

Permanecen vigentes hasta el 30/09/2020 las medidas extraordinarias para la protección del empleo consistentes en que no se podrá entender la fuerza mayor y las causas ETOP por COVID 19 como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de fuerza mayor y ETOP por COVID19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Trabajadores autónomos

Exención en la cotización

Exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

  • 100% en el mes de julio.
  • 50 % en agosto y
  • 25 % en el septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización durante estos meses se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Prestación por cese de actividad

Una nueva medida destinada a garantizar unos ingresos mínimos que ayuden al trabajador a mantener su actividad consistente en la compatibilidad de la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla los requisitos de los apartados a, b, d, e del artículo 330.1 del RDL 8/2015 para autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art 17 del RDL 8/2020.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Una prestación extraordinaria de cese de actividad para  trabajadores de temporada que se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Modificación del artículo 8.2 del E.T.

Por la plena incorporación de la Directiva 2017/159 al ordenamiento jurídico, se exige la forma escrita a todos los contratos de trabajo de los pescadores siempre y en todo caso, además de los recogidos en dicho artículo 8.2.

¿Desde cuándo entra en vigor?

27/06/2020

Fuente URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

Ley: RDL 24/2020 de 26 de  junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (ASDE II).