Legal

COVID19. Boletín Noticias RED 15/2020

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la afiliación, a la cotización y a la comunicación al SEPEE de datos sobre ERTE’s

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs por COVID19 y empresas que desde 1/7/2020 soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.

¿Cómo afecta?

REAL DECRETO-LEY 24/2020

Nuevas causas de peculiaridad

Se crean nuevas causas de peculiaridad para la identificación en TGSS y a través del Sistema RED, de la situación en las que las empresas pueden encontrarse durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a presentar por mes y CCC en el que figuren trabajadores en alta que iniciaron su actividad a partir del 1 de mayo de 2020 o reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, o continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio y hasta el 30/09/2020:

  • Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060. Declaración responsable por ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060. Para la identificación de empresas que cuentan con un ERTE ETOP con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, 27/06/2020 (artículo 4.2).
  • Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061. Para la identificación de empresas que cuenten con un ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor derivada de COVID19, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este (artículo 4.2).
  • Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricciones: CAUSA PEC. COTIZ 062. Para la identificación de la finalización de ERTE’s por Fuerza Mayor por nuevas restricciones por empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores

La presentación de declaración responsable es imprescindible para la aplicación por parte de TGSS de las exoneraciones en la cotización empresarial, hasta el momento en que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la liquidación.

La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

Modificación instrucciones causa peculiaridad 058 y 059

Se modifican las instrucciones para las cuales corresponde seleccionar causa 058 o 059.

Para la causa 058, respecto a las instrucciones anteriores, en la Fecha hasta se cumplimentará el día en que finaliza la situación de fuerza mayor total. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 058 con FECHA DESDE posterior.

Para la causa 059, se modifica la descripción de la causa que a partir de ahora mostrará la descripción de Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor-  en lugar de Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial- para la identificación de empresas con expediente de regulación de empleo de fuerza mayor por COVID19 solicitado antes del 27 de junio de 2020, con trabajadores que hubiesen reiniciado su actividad, en los términos del artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de mayo, antes del 1 de julio de 2020 o que la reinicien a partir de dicha fecha.

A diferencia de las declaraciones responsables presentadas respecto de los meses de mayo y junio, las empresas que hayan reiniciado su actividad hasta el pasado 30 de junio o a partir del 1 de julio, deberán presentar una declaración responsable durante todos los meses hasta el próximo septiembre.

Nuevo trámite en CASIA. Declaración responsable 062 Fuerza Mayor por nuevas restricciones: CAUSA PEC. COTIZ 062

La declaración responsable 062 ha de presentarse a través de un nuevo trámite que se va a crear en la aplicación para la identificación de empresas que cuenten con un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del E.T., por ver impedido a partir del 1/07/2020 el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo.

La documentación a aportar es la propia declaración responsable así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por medio del Sistema RED podrá comunicarse la finalización de la causa 062.

Nuevas causas de peculiaridad y procedimiento para la comunicación de la renuncia expresa al ERTE y a las exenciones en la cotización

Renuncia expresa a ERTE 063

Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063. Para la comunicación de la renuncia expresa al ERTE (artículo 4.3). Es requisito que la fecha desde debe ser anterior a 30/09/2020.

Renuncia expresa a exoneraciones 064

Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064. Para la comunicación de la renuncia expresa a las exenciones en la cotización (artículo 2.5). Es requisito que la Fecha desde debe ser anterior a 30-09-2020.

Actuaciones en el ámbito de afiliación. Nuevos valores Tipo de Inactividad

La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada (D.A. 1ª del RDL 24/2020), en empresas en situación de fuerza mayor identificados con Declaración Responsable 058, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W o X, como hasta ahora.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, afectados por ERTE de fuerza mayor por COVID19 (artículo 4 RDL 24/2020) en empresas en situación de fuerza mayor parcial, identificadas con Declaración Responsable 059, es como hasta ahora con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X, R, S, U o Y.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada, afectados por ERTE ETOP por COVID19 con efecto anterior a 27/02/2020, con los valores actuales E, F, G, para los cuales no se requiere ninguna actuación en afiliación.

Si el inicio de los efectos del ERTE ETOP son posteriores a 27/02/2020, la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción y reinicio de actividad se realizará con los valores siguientes en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • A1: SUSPENSIO.ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020
  • A2: REDUCCION ERTE ETOP23 RDL8/20NO 30062020

Para la identificación de los trabajadores que se reincorporen a la actividad a partir del 1 de julio de 2020, se deberán utilizar los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD, en función de si la reactivación se produce total o parcialmente:

  • A3: TRAB.ACT. TOTAL PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20
  • A4: TRAB.ACT. PARC. PROC.SUSP.ETOP23 RDL8/20

Para la identificación de los trabajadores que, una vez producida la reincorporación a la actividad a partir del 1 de julio de 2020, vuelven a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A3 o A4, se deberán utilizar los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD, en función de si la suspensión es total o se trata de una reducción de jornada:

  • A5: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE A3/A4
  • A6: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE A3/A4

Si los efectos del ERTE ETOP fuesen posteriores a la entrada en vigor del RDL 24/2020 e inmediatamente consecutivos a un ERTE de Fuerza Mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 –ERTE ETOP con Declaración Responsable 061-, la identificación de los trabajadores, período de suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:

  • A7: SUSP.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20
  • A8: REDU.ERTE ETOP L24/20>ERTE FM 22RDL8/20

Reinicio de la actividad:

  • A9: T.ACT.TOT.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020
  • B1: T.ACT.PAR.PR.ERTE ETOP>FM.RDL24/2020

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:

  • B2: T.SUS.TOT.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20
  • B3: T.SUS.PAR.PRA9/B1.ERTE ETOP>FM.RDL24/20

Cuando se trate de un ERTE de fuerza mayor con efectos posteriores a la entrada en vigor del RDL 24/2020, por nuevas restricciones –ERTE FM con Declaración Responsable 062-, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación:

  • B4: SUSP.ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020
  • B5: RED. ERTE FM NUEV.RESTR.DA1 RDL 24/2020

Reinicio de la actividad:

  • B6: T.ACT.TOT.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020
  • B7: T.ACT.PAR.PR.ERTE FM N.RESTR.RDL24/2020

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores A9 o B1:

  • B8: T.SUS.TOT.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20
  • B9: T.SUS.PAR.PR.B6/B7ERTE FM N.RE.RDL24/20

Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Plazo de comunicación a través del Sistema RED

El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de julio de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 30 de agosto, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas

FICHERO AFI. Modificación instrucciones de comunicación campo TIPO DE INACTIVIDAD

Se ha creado un nuevo campo denominado INACTIVIDAD 2 y formato an2 en la posición 50 del segmento DAM del  fichero AFI VERSIÓN 9.0 para comunicar los valores A1 a B9.

El campo TIPO DE INACTIVIDAD seguirá funcionando como lo hace actualmente y a través de él se comunicarán los actuales valores de una sola posición.

El campo INACTIVIDAD 2, se podrá mecanizar tanto mediante la acción MC como mediante la acción MIN.

No podrán mecanizarse en una misma acción ambos campos, siendo rechazado el movimiento si se diera tal situación.

El nuevo campo y los nuevos valores A1 a B9 no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigentes.

La recepción de los ficheros AFI que contengan estos valores en el campo INACTIVIDAD2 se realizará con normalidad, es decir, su comunicación no dará error al autorizado RED.

Acuse técnico

En las respuestas remitidas a los autorizados por el procesado de ficheros AFI no se imprimirá el campo INACTIVIDAD 2 sino el valor de inactividad ya que el campo no existe en las versiones actuales de SILTRA y WINSUITE32.

Si el movimiento es aceptado correcto, se imprimirá el siguiente mensaje: “0000* INACTIVIDAD XX PROCESADA CORRECTAMENTE”.

Si el movimiento es rechazado, el mensaje será el siguiente: “XXXX* < Literal del mensaje> + INACTIVIDAD XX”.

NOTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES VINCULADAS A ERTEs COVID-19

Se incluye la notificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las obligaciones empresariales vinculadas a los ERTE COVID-19.

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: OBLIGACIÓN EMPRESARIAL. SOLICITUD A TRAVÉS DE CASIA

Cuando se tenga que solicitar el alta de una persona trabajadora que no tenga número de la Seguridad Social se deberá solicitar la afiliación de dicha persona a través del correspondiente trámite de CASIA, disponible en “Afiliación, altas y bajas” y la categoría “Alta de trabajadores por cuenta ajena”. (artículo 24 Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el RD 84/96).

La documentación que deberán aportar, a través del propio servicio CASIA será la siguiente:

  • Modelo TA.1 firmado por el trabajador.
  • DNI/NIE o pasaporte del trabajador.
  • Certificado de la condición de discapacidad, en su caso.

MODIFICACIÓN ESQUEMAS DE FICHEROS SLD

Las modificaciones de los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación así como el nuevo esquema del fichero de respuesta que incorpora el nodo obligatorio “CódigoEnvio”, se implementarán con la nueva versión de SILTRA que se publicará en el mes de septiembre.

La fecha concreta se informará oportunamente a través de este mismo medio.

ENVIO OPCIONAL DE LA RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES. NUEVO SERVICIO DE OBTENCIÓN DE RNT DEFINITIVOS

Con la finalidad de reducir el tráfico de ficheros RNT que, debido a su volumen, ralentizan la descarga de mensajes a través de SILTRA, se va a implementar la posibilidad de que estos ficheros no se remitan automáticamente sino que se envíen a demanda del usuario.

Este nuevo servicio estará disponible en septiembre.

MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE RESPUESTA

Con el fin de mejorar la atención al autorizado y facilitar en sus consultas/dudas o incidencias la identificación del fichero, se va a proceder a modificar el esquema del fichero de respuesta para incluir en el mismo el nodo obligatorio “código de envío” asociado por la Tesorería General de la Seguridad Social al fichero enviado por el usuario.

A través de este código la TGSS asociará el fichero transmitido por el usuario y las respuestas generadas al mismo, lo que permitirá una localización de los envíos más ágil.

AMPLIACIÓN PLAZOS SISTEMA RED JULIO Y AGOSTO

Para los meses de julio y agosto, se ha procedido a la ampliación de los plazos de presentación del Sistema RED que se muestran en el cuadro.

¿Desde cuándo afecta?

27/06/2020.

Ley: RDL 24/2020