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COVID19. Boletín Noticias RED 16/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

REAL DECRETO-LEY 25/2020: MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

D.A.4ª Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, lo siguiente:

Bonificación durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación es de aplicación en todo el territorio nacional.

Aplicación de las bonificaciones

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Declaración responsable sobre la vinculación al sector del turismo

Las declaraciones responsables se deberán presentar a través del Sistema RED antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Modo de presentación de la declaración responsable

La presentación de la declaración responsable debe hacerse por el Sistema RED través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades:

  • CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017- TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMO HOST.C.FIJ.D.
  • CCC
  • FECHA DESDE: Debe ser igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-2020.
  • FECHA HASTA: En el caso de que la FECHA DESDE sea igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09- 2020 o 01-10-20200, la FECHA HASTA deberá ser 31-07-2020, 31-08-2020, 31-09-2020 o 31-10- 2020, respectivamente.

No se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes anterior, por ejemplo, durante el mes de agosto no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de julio.

Para las empresas encuadradas en el sector del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, se darán próximamente instrucciones respecto de la forma de presentación de la declaración responsable.

Afiliación. Identificación de personas trabajadoras a las que resulten de aplicación las bonificaciones

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-.

El plazo para la comunicación de dicho valor respecto del mes de julio de 2020 se extenderá hasta el día 30 agosto de 2020.

Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para el mes de julio se informará a través de los medios telemáticos disponibles.

NOVEDADES CASIA (COORDINACIÓN, ATENCIÓN Y SOPORTE INTEGRAL AL AUTORIZADO RED)

Ampliación de funcionalidades que implican la mejora del servicio CASIA.

Para más información, el Manual para la utilización del servicio CASIA que se ha publicado en www.seg-social.es, en el apartado Manuales y Divulgación de la sección correspondiente a CASIA.

La nueva versión estará disponible a partir del día 16 de julio de 2020.

ACLARACIONES BOLETIN DE NOTICIAS 15/2020

Afiliación a la Seguridad Social: Obligación empresarial. Solicitud a través de CASIA

Como continuación a lo publicado en los BNR 09/2020 y 15/2020 en relación a la solicitud a través de CASIA del número de Seguridad Social correspondiente a aquellos trabajadores que vayan a ser dados de alta por el autorizado RED, se aclara que dicha solicitud únicamente debe ser realizada en aquellos supuestos excepcionales en los que dichos trabajadores no puedan obtenerlo directamente a través del servicio existente en la Sede electrónica por no disponer de los medios técnicos necesarios para ello.

Presentación Declaración Responsable causa 060

Ha de presentarse por las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2020.

Presentación Declaración Responsable causa 061

Los expedientes que se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la fuerza mayor por COVID 19 (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020), se deberán comunicar mediante la declaración responsable 061.

Fecha de implantación de presentación de nuevas declaraciones e inactividades

La Implantación de la posibilidad de presentar las nuevas declaraciones responsables así como las inactividades anunciadas en el Boletín de Noticias Red 15/2020 se producirá a finales de este mes de julio.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE BOLETIN DE NOTICIAS RED 15/2020: REAL DECRETO-LEY 24/2020. ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES

El último párrafo del apartado 4.1 DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES, dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe referirse al CTP Activ.huelga/ERTE en lugar de CTP, de esta forma:

Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.  El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Renuncia expresa a exenciones 064

La presentación de la comunicación relativa a la renuncia a las exenciones en la cotización  por las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que fueran a proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del citado Real-Decreto-Ley, (artículo 5.2 RDL 24/2020) deberán presentarse a través de un nuevo trámite que se implantará próximamente en la aplicación CASIA.

CORRECCIÓN ERRORES DE BOLETÍN NOTICIAS RED 11/2020 Y 15/2020: PRESENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE 058 y 059

Para la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total CPC058 o parcial CPC 059 correspondiente al mes de junio (RDL 18/2020) , no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto del mes de mayo.

Asimismo, para la presentación de la declaración responsable con CPC 058 o 059 correspondiente al mes de julio, o sucesivos, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 24/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto de cualquiera de los meses precedentes.

Esta funcionalidad ya está disponible.

MECANIZACIÓN DE INACTIVIDADES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ONLINE

La modalidad on line está adaptada para comunicar todos los valores del campo TIPO INACTIVIDAD, es decir, tanto los de una como los de dos posiciones.

¿Desde cuándo afecta?

16/07/2020

Link: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9d2d10db-aedf-4176-9268-d1aef0994b6a/BNR+16-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Ley: RDL 24/2020