Cuándo hay que ampliar capital en la empresa
Muchas sociedades se constituyen con el capital mínimo necesario y con el paso del tiempo este capital se va quedando pequeño dentro del balance de una gran empresa. Empresas con beneficios, van acumulando reservas, sin prestar atención al capital social, hasta que un buen día alguien pone sus ojos en el y decide que es […]
- De los accionistas de la sociedad. La financiación con los accionistas ya existentes se puede dar de dos maneras:
– Con la aportación de nuevos capitales. – Sacrificando la remuneración de los accionistas, de manera que la ampliación se realiza con cargo a reservas o beneficios no distribuidos ni asignados a reservas. Este tipo de ampliaciones no supone la entrada de dinero fresco en la sociedad ya que simplemente se realiza una anotación contable de traspaso de la cuenta de reservas o de beneficios a la de capital social.
- De acreedores de la sociedad, de manera que estos canjean sus créditos a cambio de acciones de la empresa, pasando de ser acreedores a ser accionistas. Este tipo de ampliaciones en muchos casos es una forma de que los acreedores intervengan en empresas con problemas para afrontar sus compromisos de pagos con estos.
- De tenedores de obligaciones que las transforman en acciones. Esta es una opción que en muchos casos se da a los obligacionistas, que de esta manera siguiendo unas condiciones y plazos establecidos previamente pasan a formar parte del accionariado de la empresa.
- De nuevos accionistas que aportan nuevos capitales mediante una ampliación de capital. Estas ampliaciones otorgan un derecho preferencial de compra a sus antiguos accionistas.
Cuáles son las razones por las que se suele ampliar capital
Las empresas suelen ampliar capital principalmente porque necesitan capital por diferentes motivos, tales como la realización de adquisiciones de otras empresas, la realización de inversiones importantes, para financiar nuevos proyectos, por imposibilidad de financiarse en las entidades de crédito, o por motivos legales entre otros. En relación a los motivos legales el artículo 363 del TRLSC establece, entre las causas obligatorias de disolución de las sociedades de capital las siguientes:- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.