Asesorías y Despachos Profesionales

¿Declaras correctamente el IVA de los anticipos de clientes?

sage

El cobro de una provisión de fondos o un anticipo a cuenta de la factura final es una práctica muy habitual entre pymes, autónomos y profesionales, especialmente cuando el trabajo se compone de importes elevados o de una inversión inicial importantes.

En esta línea, muchos de ellos no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturará todo cuando se realice la venta definitiva…

Pero, ¿qué nos diría nuestro asesor si le preguntáramos? ¿Qué nos respondería a si debemos o no hacer una factura por el anticipo? ¿O si debemos de descontarlo de la factura definitiva? Sea como fuere, ya que lo vamos a aclarar a lo largo del post, empecemos definiendo que es un anticipo de cliente:

“Anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio”

El IVA en los anticipos de los clientes

Cuando una empresa recibe un anticipo, debe emitir una factura completa por el importe del mismo, incluyendo el IVA correspondiente. Quizás nos parezca algo complicado y digamos “no” a realizar este tipo de tareas por no querer tener “líos” y pedir anticipos. Sin embargo, es algo muy sencillo y, con ayuda de un asesor, será posible llevarlo a cabo sin problemas.

¡Comparte en Twitter! Los anticipos de los clientes también deben quedar declarados en el modelo 347.

Dicho IVA deberá ingresarse a Hacienda en la declaración correspondiente a la fecha de cobro del anticipo y no en el momento que se cobre la factura final. Cuando se emita la factura definitiva, se descontará la cantidad recibida en concepto de anticipo y, por ello, se incluirá el importe de IVA que quedé pendiente de facturar.

Y es que así es como La Ley 37/1992 del IVA nos lo dice en su artículo 75.Dos:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

Cómo se factura el anticipo

Veámoslo con un ejemplo. El 15 de agosto recibimos un anticipo de un cliente por importe de 500 euros como adelanto del pago de un servicio que prestaremos en el mes de noviembre por importe total de 2.000 euros (IVA no incluido).

El 15 de agosto deberemos expedir la factura por el anticipo con los siguientes conceptos:

  • Anticipo : 413,22€
  • IVA (21%): 86,78€
  • Total factura:500€

Al prestar el servicio en el mes de noviembre, deberemos realizar la factura y reflejar el anticipo:

  • Servicio realizado: 2.000€
  • (-) Anticipo: 413,22€
  • IVA (21%1586,77): 333,22€
  • Total factura: 1920€

¿Sencillo? En definitiva, nunca debemos dejar de hacer las cosas por miedo a lo desconocido. Un profesional de este campo nos ayudaría de forma muy rápida a enfrentar aspectos rutinarios como estos de facturación, contabilidad o fiscalidad.

Diferencia entre anticipo y provisión de fondos

Llegados a este punto, quizás nos entren dudas sobre las diferencias entre una provisión de fondos y un anticipo. Las provisiones son cantidades de dinero recibidas del cliente antes de la prestación del servicio también. Entonces, ¿dónde reside la diferencia?

  • El adelanto de los servicios ya contratados o la venta pactada en el anticipo.
  • Los adelantos para que puedan realizarse una serie de gastos por cuenta del cliente (suplidos).

Es decir, si la provisión de fondos se utiliza para el pago de honorarios, se considera un anticipo y como tal estará sujeto a IVA.

El 347 y los anticipos de clientes

Por culpa del desconocimiento o de la falta de información, a veces, no hacemos bien las cosas: falta de datos en los impuestos, presentación fuera de plazo, incongruencias en los datos….

Pero, no hay que preocuparse; no es nada que no tenga solución. Desde una asesoría nos avisarán de que estos anticipos también deben quedar declarados en el modelo 347, y no solo en el 303 del trimestre correspondiente.

En la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), debemos declarar, entre otras, las facturas emitidas. Dado que en este modelo se desglosa la información por trimestres, pueden darse dos casos:

  • Que coincidan en el mismo trimestre la factura por el anticipo y la factura definitiva
  • Que no coincidan en el mismo trimestre las dos facturas.

En caso de darse el segundo caso y que no se declare el IVA del anticipo en el tercer trimestre, por ejemplo, y sí lo haga el cliente, Hacienda podría llamar a nuestra puerta por dos motivos: por la incorrecta declaración correspondiente al momento de su cobro y por ingresar IVA fuera de plazo.

Por ello, no debemos limitarnos a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturando sólo cuando se produce la operación. Hacienda tiene las herramientas para detectarlo.

Todo sobre la presentación del IVA

Descubre en esta guía gratuita todas las novedades de este impuesto en 2019 y todo aquello que te puedes deducir para pagar menos IVA.

Descarga gratis
Sage