Derogación artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores
¿A qué afecta?
A las causas que legitiman el despido de los trabajadores.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos.
¿Cómo afecta?
Se elimina la causa de despido del trabajador, regulada en el artículo 52.d del E.T.. motivada por la falta de asistencia al trabajo, justificada o injustificada, cuando alcanza el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Desde cuándo afecta?
20/02/2020
URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf