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Modelo 720

Términos del Diccionario Empresarial

Modelo 720

Es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Todo contribuyente que tenga bienes y derechos en el extranjero debe presentar en el primer trimestre del año una declaración informativa de ellos, bajo pena de fuertes sanciones.

El modelo 720 se aprobó el 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Desde el año 2015, están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. La obligación de declarar incluye también a aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

Por ejemplo: una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta como apoderada el cónyuge del titular. Existe obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes. Así, se ha de informar sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En este caso hay que aportar la razón social o denominación de la entidad financiera y su domicilio, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación, los saldos de las cuentas a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año y el saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares o representantes.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. En el caso de valores se debe aportar la razón social de la entidad jurídica o del cesionario, su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor). Si son acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, razón social y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones y valor liquidativo a 31 de diciembre. Para el caso de seguros, razón social de la entidad aseguradora y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre. Para el caso de rentas temporales o vitalicias, hay que aportar la razón social y domicilio de la entidad aseguradora y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Hay que identificar el inmueble, con su localización, fecha y valor de adquisición.

No existe obligación de informar sobre ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar de todos los bienes que lo integran. En lo que se refiere a cuentas en entidades financieras bastará con que sobrepasen los 50.000 euros bien la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente bien la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

El incumplimiento de la obligación de presentar este modelo, o su presentación con datos incorrectos o falsos, puede dar lugar a multas graves. Así, se impondrá una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. También están previstas multas de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Además, si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, el bien o derecho en el extranjero no declarado tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada y se integrará en la base liquidable general de su renta del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización (personas físicas). Para las personas se considerará como una renta no declarada y se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización. En ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades).

Es importante hacer constar que el modelo 720 solo se puede presentar de manera telemática y se debe cumplimentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

En la página web de la Agencia Tributaria se pueden consultar todas las dudas sobre la presentación del modelo 720.

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