Estrategia y Gestión

Economía colaborativa y ley: deberes pendientes en su marco jurídico

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Analizamos el reto jurídico de la economía colaborativa, el conjunto de respuestas que las diferentes partes interesadas están demandando.

  • La economía colaborativa está suscitando muchos debates jurídicos
  • Un marco jurídico más claro disminuye los riesgos derivados de la participación en la economía colaborativa, pero también en sectores tradicionales con los que aquella pueda competir

El reto jurídico de la economía colaborativa consiste, en términos generales, en delimitar cuál es el tratamiento legal que debe tener esta forma en auge de extraer utilidad de los recursos de los que dispone la población y que, en un momento dado, pueden estar infrautilizados.

En nuestro Derecho, no existe la posibilidad de un conflicto jurídico sin solución. Llegado el caso, los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Por lo tanto, no se puede hablar de una verdadera carencia de marco jurídico. Sin embargo, para los agentes económicos puede ser necesario, especialmente por la novedad de algunas prácticas de la economía colaborativa, clarificar cómo se podrían resolver judicialmente las posibles dudas que se planteen.

Por otro lado, adicionalmente a los conflictos jurídicos, existen otros retos legales procedentes de las relaciones de las partes implicadas con la Administración, los procedimientos sancionadores, la regulación y defensa de la competencia o el establecimiento de impuestos y subvenciones, entre otros aspectos.

Aclarar esos retos, evidentemente, tiene un traslado al riesgo que asumen las diferentes partes implicadas al tomar sus decisiones. Cuanto más sencillo resulte prever los límites legales de nuestra propia actuación y de la otras partes, como la competencia o la Administración, más probable es que podamos hacer un buena planificación, especialmente cuando contamos con las herramientas adecuadas.

Por todo ello, es previsible que a lo largo de los próximos años puedan sucederse diferentes reformas legales conducentes a reencauzar la economía colaborativa de una forma diferente. Siendo así, conviene tener muy presentes los principales retos jurídicos.

El reto de la calificación fiscal

De por sí, la economía colaborativa no es imposible, ni mucho menos, de calificar fiscalmente con las leyes actuales. Sin embargo, en casi todos los países, vamos viendo cómo surgen reiteradas diferencias de criterio.

Por ejemplo, pensemos en quien dispone de uno de sus bienes para ceder su uso a otra persona durante un tiempo y, además, se presta a dirigir las operaciones encaminadas a que dicho bien produzca alguna clase de utilidad al destinatario. ¿Es una actividad económica? ¿Es un trabajo y, al mismo tiempo, se producen rendimientos procedentes del arrendamiento de un bien? ¿Es la plataforma de economía colaborativa un empleador? Hoy existe mucho debate al respecto.

No menos complejo resulta clarificar dónde se están desarrollando los hechos imponibles. En muchos casos, intervienen medios materiales, algoritmos y medios humanos que han sido concebidos o puestos en marcha desde diferentes lugares. ¿Cómo valoramos dónde debe recaer el peso de la tributación? Además, no es raro que las plataformas de economía colaborativa empleen filiales en países de baja tributación, cuyo papel en los procesos productivos suscita importantes debates jurídicos.

La uberización del empleo

El debate jurídico sobre la uberización del empleo está, en realidad, inserto en gran medida en otro más amplio, que es el de los límites entre la contratación laboral y la civil o mercantil. En definitiva, lo que se trata de clarificar es cuándo hay que recurrir a un contrato laboral y al derecho del trabajo.

Sin embargo, las respuestas de jurisprudenciales y administrativas pueden variar mucho de unos casos a otros. Tengamos en cuenta que, en la economía colaborativa, puede haber muchas formas de participación en las que el elemento humano puede disponer de mayor o menor autonomía para tomar sus decisiones y de una asunción del riesgo de la actividad más grande o pequeña.

No obstante, no es descartable que, en el futuro, el legislador se decante, a la luz de las prácticas más habituales, por clarificar tipos concretos de contratos de la economía colaborativa que han de ser calificados como laborales y otros que puedan ser considerados civiles o mercantiles.

Las obligaciones formales de los usuarios

Existe otro debate sobre los límites a los que deben llegar las obligaciones formales de los usuarios de la economía colaborativa. Por un lado, incrementar el número de libros, registros, modelos, comunicaciones y demás trámites administrativos puede ayudar a generar confianza. La Administración, puede ofrecer con ello una supervisión reforzada que haga que un mayor número de personas y entidades estén interesadas en participar en la economía colaborativa.

Además, incrementar las formalidades puede ser una vía para generar amplias fuentes de información que orienten las políticas públicas. Incluso, parte de esos datos pueden ser abiertos a empresas, investigadores y al público en general para que tomen decisiones más informadas sobre su participación en la economía colaborativa.

Sin embargo, un incremento de formalidades podría llevar a muchos particulares a olvidarse de la economía colaborativa. Finalmente, la simplicidad es una de las características más importantes para los usuarios. Si se les impone una carga administrativa importante, es muy probable que busquen otras alternativas.

El marco jurídico de las plataformas

Las plataformas de economía colaborativa se basan en el desarrollo de protocolos tecnológicos que permiten que los usuarios intercambien bienes o servicios. La cuestión clave está en delimitar hasta dónde podemos hablar de proveedores de un servicio tecnológico y desde dónde, realmente, están controlando un proceso productivo.

Ello es importante, entre otros aspectos, para definir qué regulaciones sectoriales se aplican a una plataforma. Lo estamos viendo, por ejemplo, en el caso del transporte, donde una de los principales punto de debate es determinar hasta qué punto las plataformas son proveedoras de un servicio tecnológico o de transporte de viajeros, paquetería, etc.

La competencia con otros sectores

La economía colaborativa es capaz de crear nuevos tipos de intercambios, pero también de redefinir los existentes. En ese punto, algunos sectores tradicionales ven en ella una forma de competencia que está comprometiendo su propio marco.

Todas estas empresas suelen estar sujetas a unos requisitos para la prestación de un determinado servicio que, una vez cumplidos, generan la expectativa de poder excluir a cualquier otra competencia que no los cumpla.

Si la economía colaborativa plantea un nuevo marco en el que se genera la confianza de otro modo y algunos de esos requisitos ya no son necesarios, la expectativa de esas empresas tradicionales que han realizado diversos tipos de inversiones para cumplir requerimientos normativos se ve quebrada.

Es muy importante plantear los mecanismos para no desincentivar el cumplimiento normativo en sectores tradicionales, ya que muchos negocios pueden cerrar o no llegar a abrirse por la incertidumbre que puede generarse al no saber si los esfuerzos por cumplir con la ley se ven recompensados con un marco jurídico estable y en el que pueden confiar.

El reto jurídico de la confianza

A estas alturas, sabemos que la tecnología puede contribuir decisivamente para generar confianza en las transacciones. Por ejemplo, las opiniones de los usuarios pueden ayudar a describir con mayor precisión condiciones que hasta ahora solían permanecer ocultas. Se están convirtiendo en un remedio a la asimetría de la información de las distintas partes, dando a conocer lo bueno de determinadas ofertas y alertando sobre los problemas. Además, se está avanzando en el descubrimiento de qué opiniones son cualificadamente creíbles.

Sin embargo, aun cuando los protocolos que emplea la economía colaborativa para generar confianza funcionen bien, no son infalibles. Existen situaciones en los que la ley puede ayudar. Por ejemplo, habría que continuar estudiando qué consecuencias jurídicas se deben anudar a comportamientos fraudulentos de cualquiera de las partes implicadas. A medida que vayan apareciendo prácticas fraudulentas nuevas, lo lógico es que se implementen reformas legales para combatirlas.

La economía colaborativa está siendo el foco de importantísimos debates jurídicos, organizativos y tecnológicos. Las respuestas que se vayan dando contribuirán a moldear el marco de los negocios.