Legal
A partir del 01/07/2016 los certificados de sello electrónico sustituyen a los certificados de firma electrónica

¿A qué afecta?
A la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
A quién afecta?
A personas jurídicas o entidades de personalidad jurídica que, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento e-IDAS tengan emitidos certificados de firma electrónica.
¿Cómo afecta?
- Dejan de emitirse, a 01/07/2016, certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
- Si se posee un certificado de este tipo, a fecha de entrada en vigor de la normativa 01/07/2016, la validez del mismo queda asegurada hasta que el mismo sea revocado o bien caduque.
- Una vez revocado o caducado, no se renovarán estos certificados. En su lugar se expedirán certificados de sello electrónico que permiten acreditar la autenticidad, el origen y la integridad del documento sellado.
- A partir del 06/06/2016 ya se están emitiendo tres tipos de certificados:
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- Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario: que se expide a los administradores únicos o solidarios como representantes de las personas jurídicas.
- Certificado de Representante de Persona Jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las personas jurídicas.
- Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica: se expide a las personas físicas como representantes de las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) en el ámbito tributario y otros previstos en la legislación vigente.
- Estos certificados de representación pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración.
- Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNI-e se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro.
¿Cuándo afecta?
Entra en vigor el 01/07/2016
Más información en: https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf