Especial cierre del año para tu pyme: qué es el modelo 193 y cómo cumplimentarlo
El modelo 193 es un resumen anual en el que se detallan las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes. El plazo de presentación del modelo 193 ya […]
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- Presentación mediante SMS.
- Presentación electrónica a través de Internet.
- Presentación convencional en papel.
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¿Qué rentas se deben declarar en el modelo 193?
En la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, se recoge que están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente: – Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:- Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
- Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
- Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
- Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo
- Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos fi nancieros, que se deben declarar en el modelo 194
- Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
- Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.
- Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
- Que el obligado tributario tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
- Que el obligado tributario tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.
- Que el obligado tributario haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses hubiera realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre).
- Que el obligado tributario sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 24.1.a) 7de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en los modelos 193 aprobados por la Orden de 18 de noviembre de 1999.