Legal
Estimación objetiva e IVA simplificado
¿A qué afecta?
Al cálculo del rendimiento anual y del pago fraccionado de las actividades incluidas en el régimen de EO e IVA especial simplificado.
¿A quién afecta?
A los contribuyentes que desarrollen actividades cuyos epígrafes estén el método de E.O. y en régimen especial del IVA simplificado.
¿Cómo afecta?
Se crea un índice corrector nuevo del 0,80% para las actividades agrarias que utilicen la energía eléctrica para realizar cultivos en tierras de regadío, siempre que cumplan ciertas condiciones.
- Se crea un nuevo índice para el cálculo del rendimiento neto para la actividad forestal de extracción de la resina, en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA y en el método de estimación objetiva del IRPF.
- Se actualizan las fechas para renunciar a la inclusión de los diferentes regímenes o métodos.
- Para el resto de epígrafes se mantienen respecto al ejercicio anterior:
- Las actividades incluidas en el método de E.O. y en el IVA simplificado.
- Las magnitudes excluyentes.
- El importe de cada uno de los elementos que componen los módulos para el cálculo del rendimiento anual.
- El cálculo del rendimiento y de los pagos fraccionados, de las diferentes actividades.
- La reducción del rendimiento neto del 5% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales así como para el resto de actividades en régimen de E.O.
- La minoración en los índices de determinadas actividades agrícolas.
- La reducción de los % de las cuotas devengadas por operaciones corrientes de ciertas actividades agrícolas y ganaderas.
- Las reducciones en el cálculo del rendimiento neto de las actividades desarrolladas en término municipal de Lorca.
¿Cuándo afecta?
- En vigor el día siguiente de su publicación.
- Con afectación al 2014, la aplicación de nuevo índice corrector para ciertas actividades agrarias.
- Con aplicación para el ejercicio 2015, el resto de puntos.