Legal
Exención del DUA en Canarias para determinados bienes de escaso valor

¿A qué afecta?
A la exención para el importador de declarar ciertos bienes a través del DUA.
¿A quién afecta?
A los importadores sitos en Canarias por la importación de determinados bienes e importes y bajo determinadas circunstancias.
¿Cómo afecta?
- Estarán exentos de presentar el DUA los importadores sitos en Canarias que:
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- Por pequeños envíos de mercancías remitidos sin contraprestación realizados por un particular residente en la Península, Baleares, Ceuta, Melilla u otro estado miembro de la UE a otro particular sito en Canarias.
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- Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 Euros.
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- Envíos constituidos por paquetes postales.
- La exención será aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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- Los bienes que se importan deben tener un único destinatario.
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- Deben haberse incluido en una misma declaración sumaria.
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- Deben aparecer amparados por el mismo contrato de transporte.
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- El importe global no debe superar los 22 Euros.
- Cuando proceda esta exención, los receptores de la mercancía deberán presentar una declaración por escrito (no sujeta a modelo oficial) en la que se detallarán los bienes importados, entre otros datos.
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- Esta declaración también se efectuará para los envíos constituidos por paquetes postales.
¿Cuándo afecta?
En vigor 06/08/2016.
Más información: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2016-151-2783.pdf