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Exención del DUA en Canarias para determinados bienes de escaso valor

Legal

Exención del DUA en Canarias para determinados bienes de escaso valor

Sage

¿A qué afecta?

A la exención para el importador de declarar ciertos bienes a través del DUA.

¿A quién afecta?

A los importadores sitos en Canarias por la importación de determinados bienes e importes y bajo determinadas circunstancias.

¿Cómo afecta?

  • Estarán exentos de presentar el DUA los importadores sitos en Canarias que:
    • Por pequeños envíos de mercancías remitidos sin contraprestación realizados por un particular residente en la Península, Baleares, Ceuta, Melilla u otro estado miembro de la UE a otro particular sito en Canarias.
    • Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 Euros.
    • Envíos constituidos por paquetes postales.
  • La exención será aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Los bienes que se importan deben tener un único destinatario.
    • Deben haberse incluido en una misma declaración sumaria.
    • Deben aparecer amparados por el mismo contrato de transporte.
    • El importe global no debe superar los 22 Euros.
  • Cuando proceda esta exención, los receptores de la mercancía deberán presentar una declaración por escrito (no sujeta a modelo oficial) en la que se detallarán los bienes importados, entre otros datos.
    • Esta declaración también se efectuará para los envíos constituidos por paquetes postales.

¿Cuándo afecta?

En vigor 06/08/2016.

 

Más información: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2016-151-2783.pdf