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Gestión de procesos de IT. Nuevos criterios aplicables a partir de diciembre de 2015

Sage

¿A quién afecta?

A todos los trabajadores por cuenta propia o ajena de cualquier régimen de la Seguridad Social, en situación de IT. (excepto régimen de Fuerzas Armadas, Funcionarios de la Administración del Estado, y de Justicia).

¿A qué afecta?

Desarrolla lo ya regulado en el RD 625/2014 (BOE de 21 de julio 2014), sobre aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Aprueba los NUEVOS modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de los procesos de IT. Determina que el subsidio de la IT de trabajadores en situación de Jubilación parcial se realizará mediante pago directo.

¿Cómo afecta?

Expedición partes de baja:
Se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por los médicos del SPS (en caso de enfermedad), o de las Mutuas (en caso de accidente o enfermedad profesional).
En procesos de duración estimada muy corta (menos de 5 días naturales) se emitirá el parte de baja y alta (indicando ambas fechas) en el mismo parte (según nuevo modelo) y acto médico. El trabajador podrá solicitar nuevo reconocimiento el día fijado para el alta, y si el facultativo lo considera expedirá un parte de confirmación de la baja que anulará el alta prevista inicialmente.
En procesos de duración estimada corta o media (entre 5 y 30 días, y entre 31 y 60 días) se emitirá el parte de baja con la fecha de la siguiente revisión médica que no será más de 7 días después de la fecha de la baja.
En procesos de duración estimada larga (de más de 61 días) se emitirá el parte de baja con la fecha de la siguiente revisión médica que no será más de 14 días después de la fecha de la baja.
En la fecha de la revisión médica se extenderá el parte de alta o el primer parte de confirmación.
Expedición partes de confirmación de baja:
Se expedirán por los médicos del SPS (en caso de enfermedad), o de las Mutuas (en caso de accidente o enfermedad profesional), según el nuevo modelo de parte de confirmación, y según la duración estimada de la IT.
En los procesos de duración estimada muy corta (hasta 5 días) no se generará ningún parte de confirmación
En los procesos de duración estimada corta (entre 5 y 30 días) se expedirá el primer parte en como máximo 7 días después de la fecha de la baja. Los sucesivos cada 14 días como máximo.
En los procesos de duración estimada media (entre 31 y 60 días) se expedirá el primer parte en como máximo 7 días después de la fecha de la baja. Los sucesivos cada 28 días como máximo.
En los procesos de duración estimada larga (más de 60 días) se expedirá el primer parte en como máximo 14 días después de la fecha de la baja. Los sucesivos cada 35 días como máximo.
Emitido el último parte de confirmación previo al agotamiento de los 365 días naturales de duración se indicará en el parte y se comunicará al trabajador que la gestión del proceso de la IT a partir de ese momento corresponderá al INSS. El SPS lo comunicará telemáticamente al INSS transcurridos los 365 días y no más tarde del primer día hábil siguiente.

Expedición partes de alta:
El parte médico de alta será expedido por el médico del SPS, o de la Mútua, o por los Inspectores médicos de los SPS, o los inspectores adscritos al INSS e ISM, según el nuevo modelo de parte de alta. El mismo día del alta se extingue la IT y su prestación.
El SPS o Mutua remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al INSS vía telemática (excepcionalmente en papel) de manera inmediata, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Se entregarán al trabajador dos copias del parte de baja/alta y de confirmación (una para el trabajador y otra para la empresa), en el plazo de 3 días desde su expedición. El trabajador entregará el parte de alta de la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración muy corta entregará la copia del parte de baja/alta a la empresa en las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

Gestión de la empresa:
La empresa informará en el parte de baja los datos sobre cotización que determinarán la base reguladora de la prestación, la clave del código nacional de ocupación (CNO), y el código de la provincia del centro de salud que emite el parte.
Las empresas están obligadas a remitir al INSS los partes de Baja, Confirmación o Alta presentados por los trabajadores en el plazo máximo de 3 días hábiles, a través de Sistema RED. Esta presentación telemática implica que no deban presentarse en soporte papel. Los modelos de las copias en papel se conservarán por las empresas durante 4 años.

Procesos de IT abiertos:
Se utilizarán los nuevos modelos de partes de alta/baja y confirmación:
– En los procesos de IT abiertos a fecha de 1/12/2015
– En los procesos de IT por recaída de fecha posterior a 1/12/2015 aunque sean referidos a IT iniciadas antes de 1/12/2015.

Normativa derogada:
Orden de 6 de abril de 1983
Orden de 19 de junio de 1997
Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor, 1 de diciembre 2015.
Se mantendrán vigentes los modelos actuales de partes de IT hasta esa fecha.