Legal

Gipuzkoa – Modelo 368 (2015) Régimen Especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, en el IVA

¿A qué afecta?

A la creación y obligación de presentar una declaración-liquidación periódica de IVA cuando se esté acogido al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.

Se presentará este modelo siempre que se haya optado por la aplicación de este régimen especial y el lugar de identificación sea el Territorio Histórico de Gipuzkoa, o se tenga la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes.

¿A quién afecta?

A los empresarios / profesionales que acogidos a este régimen especial que:

  • Realicen dichos servicios.
  • Que los destinatarios de los mismos sean consumidores finales.
  • Que estén establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo.
  • Que Gipuzkoa sea el lugar de identificación.

¿Cómo afecta?

  • Se aprueba un nuevo modelo 368 «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica, en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • Puede presentarse:
    • En soporte papel:
      • Pdf rellenable y disponible en la web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.
      • Se ingresará el importe a través de entidad colaboradora autorizada.
      • Si la liquidación no resulta a ingresar se presentará en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
    • Transmisión electrónica a través de internet accediendo al portal Gipuzkoataria a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Gipuzkoa.
      • Los obligados a realizar de forma obligatoria trámites por vía electrónica, presentarán obligatoriamente el modelo 368 de forma telemática.
      • Los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas por internet se efectuarán:
        • Domiciliación bancaria en entidad colaboradora para la recaudación de tributos.
        • Pasarela de pagos
    • Plazo de presentación trimestral dentro de los 25 días naturales a partir de que finaliza el período de liquidación.
    • Deberá presentarse igualmente con independencia de que en el período de liquidación se hayan o no realizado operaciones.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, 22/04/2015
  • Efectos para períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
  • Primer modelo afectado el correspondiente al primer trimestre de 2015.