Legal
Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
¿A qué afecta?
A las normas de elaboración de las cuentas anuales, en especial al cálculo del período medio de pago a proveedores.
¿A quién afecta?
- Pequeñas y medianas empresas.
- Todas las sociedades tanto las que hagan la memoria en el modelo normal como las que lo hagan en el modelo simplificada y en el modelo Pymes.
- Sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas, exclusivamente respecto a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
¿Cómo afecta?
- Se exigirá un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas.
- El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva 2013/34/UE, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. Por ello, es previsible que en el futuro desarrollo reglamentario se elimine esta información del contenido a suministrar y la que ahora se exige por la presente resolución solo surta efectos para las cuentas anuales del ejercicio 2015.
- Empresas que hagan memoria con modelo normal informarán:
- Período medio de pago a proveedores
- Ratio de las operaciones pagadas
- Ratio de las operaciones pendientes de pago
- Total pagos realizados
- Total pagos pendientes
- Empresas que realizan memoria abreviada y Pymes informarán:
- Período medio de pago a proveedores.
¿Cuándo afecta?
En vigor, 05/02/2016 y producirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.
Más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-1112