Legal

IS; Pago a cuenta del ejercicio 2015, modelos 202, 222,(tributación consolidada) y CDA, comunicación de datos adicional

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A los pagos a cuenta del IS, impuesto sobre sociedades, del ejercicio 2015, que se realicen durante los meses de abril, octubre y diciembre.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del IS.
No estarán obligados a presentar el pago a cuenta los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, cuyo importe a ingresar sea cero, ni las AIE, agrupaciones de interés económico españolas, ni las UTEs, Uniones temporales de empresas, en las que el 100% de sus socios sean residentes.
Estarán obligados a presentar el modelo de pago a cuenta obligatoriamente, y aunque su resultado a ingresar sea cero, las empresas cuya cifra de negocio generada durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6 millones de euros.

¿Cómo afecta?

Para los pagos a cuenta del ejercicio 2015, según establece la LIS, Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, en su disposición transitoria trigésimo cuarta letras g, l, m, y n:

  • Si el pago es por la opción B), y a cuenta del ejercicio 2015, también le serán de aplicación, la normativa en vigor durante el ejercicio 2014 que establecía que las empresas cuyo importe neto de cifra de negocio generado durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6.010.121€. (DT.34ª n, de la LIS) les es de aplicación:
    • Los tipos de gravamen especiales.
    • Para aquellos cuyo importe neto de cifra de negocio generado durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea como mínimo de 20 millones de euros:
      • Tienen limitada la compensación de bases imponibles negativas, (aclarando que en el cálculo de este límite no afecta la Reserva de capitalización (DT34, g, de la LIS).
      • Tienen la obligación de ingresar en concepto de pago a cuenta un importe mínimo del 12% del resultado del ejercicio. (DT34, m, de la LIS).
      • Para los sujetos pasivos, obligados a realizar el pago a cuenta por la opción B, y cuyo importe neto de cifra de negocio dentro del año 2014 o 2015, sea como mínimo de 20 millones de euros, también estarán obligados a ingresar un importe mínimo de pago a cuenta.(DF8ª de la LIS). En el cálculo de la limitación a compensación de bases imponibles negativas, y del importe mínimo de pago a cuenta no se tendrán en cuenta la parte exenta de las quitas y esperas devengada en el ejercicio, minorada en la parte de dichos importes que se haya integrado en la base imponible.
    • Reserva de capitalización.
      • Su aplicación requiere que se haya cerrado el ejercicio. Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015, solo será de aplicación en la liquidación anual del ejercicio, modelo 200, en la que se haya producido el incremento de los fondos propios al cierre del ejercicio, respecto a los fondos propios existentes al inicio, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS.
      • En los pagos a cuenta solo puede aplicarse cuando habiéndose generado la reserva al cierre del ejercicio, y declarada en el modelo de liquidación del impuesto, modelo 200, si en esta liquidación, no hay suficiente base imponible para reducir, en dicho caso, la parte no aplicada, tiene dos ejercicios para aplicarse. En dicho caso en los pagos a cuenta de esos dos ejercicios siguientes, podrá aplicarse el remanente de reserva de capitalización pendiente de aplicación, generado y pendiente, siempre que haya suficiente base imponible previa para reducir.
    • Reserva de nivelación
      • Permite su aplicación a toda empresa que cumpla:
        • Su cifra de negocio generada durante los doce meses anteriores al inicio del ejercicio sea como máximo 10 millones de euros.
        • Su tipo de gravamen sea el tipo general.
        • Dote una reserva de carácter indisponible generada por beneficios no distribuidos, que suponga un incremento de los fondos propios, que se mantenga al menos durante el tiempo de vigencia de la reducción en la base imponible.
      • Consiste en una reducción del 10% de la base imponible. El derecho a esta reducción surge cuando se dota la reserva de nivelación que genera el incremento de los fondos propios. Si en el ejercicio no se han generado suficientes beneficios, se permite su aplicación a condición de que se dote la reserva en el primer ejercicio en que los haya.
      • Dicha reserva puede tener un importe máximo de 1.000.000€ de euros, cuando el ejercicio tiene una duración de un año natural. En ejercicios de duración inferior, el importe máximo se prorrateará según la duración del ejercicio.
      • Para las cooperativas dicha reserva en lugar de aplicarse sobre la base imponible se aplica sobre la cuota íntegra previa, después de aplicar la compensación de cuotas negativas de cooperativas.

¿Cuándo afecta? En vigor a partir del 28/03/2015.

  • Modelo 202:
    • De aplicación para los contribuyentes que hagan el pago a cuenta del ejercicio 2015.
    • Para los contribuyentes que durante el año 2015, realicen los pagos a cuenta del ejercicio 2014, utilizarán el anterior modelo 202, en vigor durante el año 2014.
  • Modelo de comunicación de datos adicional:
    • De aplicación a partir del 01/10/2015, para los pagos a cuenta del ejercicio 2015.
    • Para los contribuyentes que realicen los pagos a cuenta del ejercicio 2014 utilizarán el modelo en vigor durante el año 2014.
    • Para los contribuyentes que en el pago a cuenta de abril, lo realicen a cuenta del ejercicio 2015, también utilizarán el modelo de comunicación de datos adicional ya usado durante el año 2014.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3275

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del IS.
No estarán obligados a presentar el pago a cuenta los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, cuyo importe a ingresar sea cero, ni las AIE, agrupaciones de interés económico españolas, ni las UTEs, Uniones temporales de empresas, en las que el 100% de sus socios sean residentes.
Estarán obligados a presentar el modelo de pago a cuenta obligatoriamente, y aunque su resultado a ingresar sea cero, las empresas cuya cifra de negocio generada durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6 millones de euros.

¿Cómo afecta?

  • Si el pago es por la opción B), y a cuenta del ejercicio 2015, también le serán de aplicación, la normativa en vigor durante el ejercicio 2014 que establecía que las empresas cuyo importe neto de cifra de negocio generado durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6.010.121€. (DT.34ª n, de la LIS) les es de aplicación:
    • Los tipos de gravamen especiales.
    • Para aquellos cuyo importe neto de cifra de negocio generado durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea como mínimo de 20 millones de euros:
      • Tienen limitada la compensación de bases imponibles negativas, (aclarando que en el cálculo de este límite no afecta la Reserva de capitalización (DT34, g, de la LIS).
      • Tienen la obligación de ingresar en concepto de pago a cuenta un importe mínimo del 12% del resultado del ejercicio. (DT34, m, de la LIS).
      • Para los sujetos pasivos, obligados a realizar el pago a cuenta por la opción B, y cuyo importe neto de cifra de negocio dentro del año 2014 o 2015, sea como mínimo de 20 millones de euros, también estarán obligados a ingresar un importe mínimo de pago a cuenta.(DF8ª de la LIS). En el cálculo de la limitación a compensación de bases imponibles negativas, y del importe mínimo de pago a cuenta no se tendrán en cuenta la parte exenta de las quitas y esperas devengada en el ejercicio, minorada en la parte de dichos importes que se haya integrado en la base imponible.
    • Reserva de capitalización.
      • Su aplicación requiere que se haya cerrado el ejercicio. Para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015, solo será de aplicación en la liquidación anual del ejercicio, modelo 200, en la que se haya producido el incremento de los fondos propios al cierre del ejercicio, respecto a los fondos propios existentes al inicio, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS.
      • En los pagos a cuenta solo puede aplicarse cuando habiéndose generado la reserva al cierre del ejercicio, y declarada en el modelo de liquidación del impuesto, modelo 200, si en esta liquidación, no hay suficiente base imponible para reducir, en dicho caso, la parte no aplicada, tiene dos ejercicios para aplicarse. En dicho caso en los pagos a cuenta de esos dos ejercicios siguientes, podrá aplicarse el remanente de reserva de capitalización pendiente de aplicación, generado y pendiente, siempre que haya suficiente base imponible previa para reducir.
    • Reserva de nivelación
      • Permite su aplicación a toda empresa que cumpla:
        • Su cifra de negocio generada durante los doce meses anteriores al inicio del ejercicio sea como máximo 10 millones de euros.
        • Su tipo de gravamen sea el tipo general.
        • Dote una reserva de carácter indisponible generada por beneficios no distribuidos, que suponga un incremento de los fondos propios, que se mantenga al menos durante el tiempo de vigencia de la reducción en la base imponible.
      • Consiste en una reducción del 10% de la base imponible. El derecho a esta reducción surge cuando se dota la reserva de nivelación que genera el incremento de los fondos propios. Si en el ejercicio no se han generado suficientes beneficios, se permite su aplicación a condición de que se dote la reserva en el primer ejercicio en que los haya.
      • Dicha reserva puede tener un importe máximo de 1.000.000€ de euros, cuando el ejercicio tiene una duración de un año natural. En ejercicios de duración inferior, el importe máximo se prorrateará según la duración del ejercicio.
      • Para las cooperativas dicha reserva en lugar de aplicarse sobre la base imponible se aplica sobre la cuota íntegra previa, después de aplicar la compensación de cuotas negativas de cooperativas.

Si el pago es por la opción B), y a cuenta del ejercicio 2015, también le serán de aplicación, la normativa en vigor durante el ejercicio 2014 que establecía que las empresas cuyo importe neto de cifra de negocio generado durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo haya superado los 6.010.121€. (DT.34ª n, de la LIS) les es de aplicación:

¿Cuándo afecta?

En vigor a partir del 28/03/2015.