Legal
IVA diferido a la aduana – Anulación del requisito de tributar en la Administración del Estado.
¿A qué afecta?
Al momento temporal de liquidar el IVA de aduana.
¿A quién afecta?
A aquellos sujetos pasivos que liquiden de forma mensual y opten por liquidar el IVA de aduana de forma diferida en la propia autoliquidación del impuesto, y que tributen en territorios forales.
¿Cómo afecta?
- El Tribunal Supremo anula de la normativa el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: «… y siempre que tribute en la Administración del Estado».
- Ello supone que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en territorios forales puedan optar por diferir la liquidación del IVA a la aduana a través de sus autoliquidaciones correspondientes, asimilándolo a la gestión que ya se realiza en Territorio Común.
- Modificación de las autoliquidaciones forales así como los resúmenes anuales de IVA para recoger dichos importes.
¿Cuándo afecta?
Desde 09/02/2016
Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2016/05/19/pdfs/BOE-A-2016-4778.pdf