La retribución de los administradores societarios
Alrededor de la retribución de los administraciones de las sociedades mercantiles surgen, a veces, muchas dudas sobre su tratamiento legal, laboral o tributario, teniendo en cuenta que esa retribución puede venir definida de distintas maneras. Lo primero que hay que tener en cuenta es si el cargo de administrador, como tal, es gratuito o retribuido. […]
Administrador retribuido
En el caso de que los estatutos determinen que el cargo es retribuido, no hay ninguna duda sobre su tratamiento, la remuneración del administrador es un gasto deducible contable y fiscalmente. Respecto a la contabilidad no existe un requisito específico más que el que marcan esos estatutos societarios. Fiscalmente, la Dirección General de Tributos establece que la remuneración del administrador, en este caso, también será deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando esta retribución esté perfectamente definida de la manera siguiente:- Si el sistema es fijo, no bastará con que se prevea su existencia, debe quedar fijada la cantidad, o que, por lo menos, queden bien claros los criterios que determinen su cuantía
- Si el sistema es variable, el porcentaje de cálculo deberá estar perfectamente definido y no bastará con definir un límite máximo
Cargo de administrador gratuito
Las dudas surgen cuando el cargo de administrador, según las escrituras, es gratuito, pero este cargo es ostentado por un socio-trabajador de la propia sociedad. En este caso la retribución que percibe el administrador no es, específicamente, por ese cargo si no por su relación con la sociedad como trabajador. Según viene determinado por el Reglamento del Impuesto de Sociedades, la deducibilidad del gasto fiscalmente, viene determinado por el cumplimiento del requisito de haberse imputado como gasto contable en base a:- Que tenga la calificación de gasto a efectos contables.
- Que esté contabilizado en resultados
- Que no haya ningún precepto en la Ley del Impueso de Sociedades que determine que ese gasto contablemente deducible, no pueda ser considerado, a efectos fiscales, igualmente deducible.