Legal

Libro de operaciones económicas

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la modificación del Reglamento de Recaudación y otros reglamentos, a destacar:

  • Introducción del IBAN en el que debe domiciliarse todos los aplazamientos de un mismo contribuyente.
  • Modificación de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 44/2013, mediante la cual se aplazaba la llevanza del Libro de operaciones económicas a 01/01/2015 a determinados sujetos pasivos.de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 44/2013, mediante la cual se aplazaba la llevanza del Libro de operaciones económicas a 01/01/2015 a determinados sujetos pasivos.

¿A quién afecta?

  • A aquellos que desarrollan actividades empresariales, en estimación directa, normal o simplificada, cuando, respecto al ejercicio 2012, el rendimiento neto no supere los 30.000 Euros.
  • A aquellos que desarrollan actividades profesionales en estimación directa, normal o simplificada; o mediante la modalidad de convenios del régimen de estimación obejtiva cuando, respecto al año 2012, el rendimiento neto no supere los 6.000 Euros.
  • A los que están en módulos.

¿Cómo afecta?

Se pospone la obligatoriedad de llevanza del Libro de Operaciones económicas, para estos sujetos, hasta 01/01/2016.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 10/12/2014

http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2014/12/20141209a235.pdf#page=12