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Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

Sage

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos

¿Cómo afecta?

– Exenciones a la cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021 para los sectores de turismo, hostelería y comercio (Art. 7)

Para empresas con ERTEs de fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en los CNAE 09, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores  afectados por dichos ERTEs, cuando reinicien su actividad a partir del 1/12/2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de e enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, siguientes:

  1. a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) El 75% por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Esta exención será incompatible con ERTEs por impedimento o limitación de la actividad.

Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

En relación al CNAE-09, aquel respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

– Bonificación contratos fijos discontinuos en sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística  para todas las CCAA (DA3ª)

Se extiende excepcionalmente a todas las comunidades autónomas, durante los meses de abril a octubre de 2021, la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y FP), cuando prolonguen el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y de manera complementaria a la bonificación prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, cuando generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Esta bonificación es compatible con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder.

El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

– Revisión de la exención para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (DF1ª)

La exención es de aplicación también en el caso del trabajo a distancia o no presencial de forma que se aplica no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por éste.

– Modificación del TRSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DF3ª)

Se limita el alcance de la devolución de cuotas.

En el supuesto de devolución de cuotas por solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

Bases y tipos de cotización del Sistema Especial de Empleados del Hogar

Se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala especial de bases de cotización.

¿Desde cuándo?

24/12/2020

Ley: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

URL Origen: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf