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Modelo 349 (2020) – Aprobación nuevo modelo 349 e introducción de las operaciones de acuerdos y bienes en consigna.

¿A qué afecta?

  • A la modificación del modelo 349 (2020).
  • Al registro de operaciones de bienes en consigna en el modelo 349 (2020).

¿A quién afecta?

A los operadores intracomunitarios que tengan la obligación de realizar la declaración de operaciones intracomunitarias y que además, tengan operaciones de acuerdos de bienes en consigna.

¿Cómo afecta?

  • Se crean las siguientes claves para el registro de operadores intracomunitarios:
    • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • C: Sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Se crean las siguientes claves para el registro de rectificaciones intracomunitarios:
    • R: Rectificaciones de transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • D: Rectificaciones Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • C: Rectificaciones de sustituciones del sujeto pasivo destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Se crean nuevos campos en el registro de declarados y también en el de rectificaciones para que, en el caso de que se produzca una sustitución del destinatario inicial en el marco de ventas con acuerdo de bienes en consigna, se pueda identificar el destinatario que lo sustituye. Estos campos serán:
    • NIF del sujeto pasivo sustituto
    • Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.
  • Desaparece la presentación anual del modelo, con aplicación ejercicio 2020, es decir, en enero de 2020 se presentará la última declaración anual correspondiente al ejercicio 2019.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor el día 1 de marzo de 2020.
  • Primer modelo afectado, el de febrero que se presentará durante el mes de marzo.
  • El modelo correspondiente al mes de enero:
    • Deberá presentarse en el mes de febrero con el modelo actual vigente hasta 29/02/2020.
    • Si se presentan, a partir de marzo de 2020, declaraciones extemporáneas, complementarias y sustitutivas, se hará con el diseño aplicable al ejercicio 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/29/pdfs/BOE-A-2020-2898.pdf