Modelo 368 (2015) Declaración periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica

¿A qué afecta?
A la creación y obligación de presentar una declaración-liquidación periódica de IVA cuando se esté acogido al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.
Se presentará este modelo siempre que el Estado miembro de identificación sea España.
¿A quién afecta?
A empresarios / profesionales que:
- Estén establecidos en la Comunidad (pero no en el Estado miembro de consumo) y cuyo estado miembro de identificación sea España (Régimen de la Unión).
- No estén establecidos en la Comunidad y cuyo estado miembro de identificación sea España (Régimen Exterior de la Unión).
¿Cómo afecta?
- Se crea un nuevo modelo, el 368 «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
- Se presentará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT por aquellos empresarios o profesionales que designen a España como estado miembro de identificación.
- El plazo de presentación será trimestral, a presentar el día 20 del mes siguiente al que finaliza el período al que se refiere la declaración.
- Deberá presentarse con independencia de que en el período concreto se hayan o no prestado los servicios que motivan la presentación del modelo.
- Si por carácter técnico, no fuera posible la presentación por internet en el plazo establecido para la presentación, la misma podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de la finalización de dicho plazo.
A los establecidos en la Comunidad
- Presentación:
- Los empresarios / profesionales
- Sus representantes legales
- Representantes voluntarios de los empresarios / profesionales
- Colaboradores sociales
- Cómo se presenta:
- Cumplimentación formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
- Generación de fichero equivalente según lo indicado por la AEAT.
- Resultado:
- A ingresar:
- Efectuando pago total / parcial
- Presentación sin ingreso.
- Sin actividad, en el período no se han prestado servicios.
- Modificativa: se identificará el número de registro en España de la declaración anterior que se pretenda modificar.
- A ingresar:
A los no establecidos en la Comunidad:
- Presentación:
- Los empresarios / profesionales
- Sus representantes legales
- Colaboradores sociales
- Cómo se presenta:
- Cumplimentación formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT
- Generación de fichero equivalente según lo indicado por la AEAT.
- Resultado:
- A ingresar, total / parcial en la cuenta abierta del Banco de España que figura en la Sede Electrónica de la AEAT.
- Sin actividad, en el período no se han prestado servicios.
- Modificativa: se identificará el número de registro en España de la declaración anterior que se pretenda modificar.
¿Cuándo afecta?
- En vigor, el 19/03/2015
- Aplicación para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
- Primer modelo afectado el correspondiente al 1T/2015 a presentar durante los 20 primeros días de abril.
Más información en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2891