Legal

Modificación del Reglamento de la Seguridad Social en materia de Sistema de Liquidación Directa.

Sage

¿A qué afecta?

  • Desarrolla el Sistema de Liquidación Directa cuya regulación legal se contiene básicamente en el texto refundido de la LGSS, aprobado por el RDL 1/1994 de 20 de junio.
  • Se modifican 4 reglamentos generales de la Seguridad Social para extender su aplicación al nuevo Sistema de Liquidación Directa:
    • Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero.
    • Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, de 22 de diciembre.
    • Reglamento de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio.
    • Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1391/1995, de 4 de agosto

¿A quién afecta?

A los usuarios del Sistema RED.

¿Cómo afecta?

Modificaciones del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

  • Comunicación Código de convenio:
    • Obligación de comunicar el código de convenio aplicable a la empresa en las solicitudes de inscripción del empresario. (Art. 11.1). También debe comunicarse el convenio colectivo aplicable a los trabajadores por cuenta ajena en el documento del alta (Art. 30.2).
    • A las empresas se les concede un plazo de 6 meses para comunicar a la TGSS el cód. convenio aplicable a la empresa y a los trabajadores (Dispos. Transitoria única) que coincidirá con el convenio o alguno de los convenios del CCC al que pertenecen.
  • Plazos comunicación variaciones de datos:
    • Se reduce el plazo de comunicación de variaciones de datos de 6 a 3 días naturales desde el día en que se producen (inscripción Art. 17.2, extinción empresa y cese actividad Art. 18, afiliación Art. 28.1, altas y bajas Art. 32.3)
    • Se elimina la posibilidad de comunicar el alta mediante telegrama, fax u otro medio electrónico informático o telemático. (Art. 32.3).
  • Conservación de documentos relativos a inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Se deberán conservar durante 4 años (antes 5) (Art. 35.4 y 52.1). También se reduce de 5 años a 4 el plazo de prescripción para la devolución de cuotas indebidamente ingresadas por afiliaciones o bajas indebidas. (Art. 59.2 y 61.1.3)
  • Variaciones de datos no comunicadas en plazo. Estas surtirán efecto desde el día en que se comuniquen. Si afectan a la cotización se retrotraerán al día en que hubiere tenido lugar, pudiéndose reclamar las cuotas o devolución de cuotas ingresadas indebidamente (con el límite de prescripción de 4 años).
  • Comunicación a los interesados: Si existe alguna comunicación que realizar y el domicilio es desconocido o no se ha podido practicar publicar un anuncio en el BOE. Desaparece la obligación de comunicar mediante publicacIón en los BOP. (Art. 20.2)

Modificaciones del Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

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  • Pluriempleo: El prorrateo de las bases de cotización máximas y mínimas en función de las que debe cotizar la empresa requiere de una previa solicitud por las empresas o por los trabajadores afectados. Los efectos se producen en la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de pluriempleo. (Art.9.5)
  • Determinación de las cuotas de la SS y conceptos de recaudación conjunta en función del sistema de liquidación (Art. 15):
  • Autoliquidación: el cálculo corresponde a los sujetos responsables de la cotización. (Liquidaciones mediante Sistema RED – FAN).
  • Liquidación Directa: el responsable de la cotización debe solicitar el cálculo de la liquidación y aportar los datos necesarios para la liquidación por parte de la TGSS. (Liquidaciones mediante SLD).
  • Liquidación simplificada: Calculará la TGSS si la solicitud de alta se comunica en plazo. Por liquidación simplificada solo si las cuotas corresponden a periodos posteriores a la solicitud. (Liquidaciones mediante RED directo).
  • Obligaciones en el periodo de liquidación de cuotas: Efectuar las comunicaciones necesarias para la determinación de las cuotas de la SS y conceptos de recaudación conjunta (Art.16)
  • Forma de aplicar correcciones de bases, minoraciones de tipos y bonificaciones en función del sistema de liquidación (Art. 17):
  • Autoliquidación: deben realizarlas los sujetos responsables de la cotización. (Liquidaciones mediante Sistema RED – FAN).
  • Liquidación Directa: debe realizarlas la TGSS. (Liquidaciones mediante SLD).
  • Liquidación simplificada: debe realizarlas la TGSS. (Liquidaciones mediante RED directo).
  • Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas: Se adapta a las normas y procedimiento del Sistema de Liquidación Directa (Art. 18).
  • Control de las liquidaciones: La TGSS puede comprobar la exactitud y veracidad de las operaciones y datos utilizados para la liquidación de cuotas, independientemente del sistema utilizado. También podrán ejercer funciones de control de las liquidaciones las entidades gestoras y colaboradoras de la SS. (Art. 19.
  • Cotización de los representantes de comercio: Se les aplican las normas del Régimen General de la SS con la particularidad de que la base máxima y mínima viene determinada, como hasta ahora, por las bases del grupo 5 de cotización. (Art. 31). Entra en vigor el 1-9-2015 (Disposic. Final 3ª 2.)
  • Artistas: Se adapta su regulación al nuevo Sistema de Liquidación Directa (Art. 32).
  • Trabajadores contrato a tiempo parcial y de relevo en situación de IT: En situación de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, la base diaria de cotización será la de la prestación. Esta base para la prestación se aplicará por todos los días naturales en situación de IT. (Art. 65.
  • Aportaciones de las empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de las contingencias profesionales. Se adapta al Sistema de Liquidación Directa, pudiéndose realizar la liquidación de estas aportaciones bien por la empresa o bien por la TGSS según el sistema de liquidación aplicable. (Art. 77.

Modificaciones del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social

  • Se sustituyen las referencias de presentación de documentos de cotización por obligaciones de liquidación. (Art.1).
  • Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. (Art.9)
  • Recargos: Se regulan los recargos por no abonar las cuotas en el plazo reglamentario. (Art.10)
    • En caso de cumplimiento de las obligaciones el recargo es del 20% si se abona tras el plazo para su ingreso.
    • En caso de incumplimiento, el recargo es del 20% y 35% según cuándo se abonen las cuotas. (20% si se abonan antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda, y 35% si se abonan después de ese plazo)
  • Justificantes de pago de las liquidaciones serán los recibos de liquidación de las cotizaciones. (Desaparece la mención a los «modelos de cotización» Art.58). Se deberá conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de 4 años. Los empresarios deberán informar a los interesados, en el mes siguiente a aquel que se liquida, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social mediante los recibos de liquidación o con los archivos que contienen la misma información. (Art.25)
  • Compensaciones: Las compensaciones a aplicar en las liquidaciones de cuotas (Art. 60):
    • En el sistema de autoliquidación de cuotas se aplicará por el propio sujeto responsable en las liquidaciones transmitidas dentro de plazo, o en los documentos de cotización presentados en dicho plazo.
    • En el sistema de liquidación directa de cuotas, la compensación se aplicará por la TGSS respecto a los trabajadores por los que pueda practicarse la liquidación dentro de plazo.
  • Reclamaciones de deuda: Respecto a las reclamaciones de deudas entre lo ingresado y lo que legalmente corresponda son las diferencias que corresponden a las liquidaciones o datos transmitidos y las de los documentos de cotización. Además también tendrán en cuenta los datos obrantes en la TGSS comunicados por la Inspección de Trabajo y SS (Art.62).
  • Adaptación de las actas de liquidación al Sistema de Liquidación Directa. Cuando se realizan por diferencias de cotización de trabajadores en alta, resultarán de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados. El ingreso de la deuda no ha de ser inferior a 1 mes ni superior a 4 meses. (antes era 1 mes)
  • Providencia de apremio: casos en que procede (Art.85)
    • Falta de ingreso de la totalidad o de parte de cuota, respecto de trabajadores en alta e incluidos en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro de plazo, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, o en las liquidaciones practicadas por la TGSS dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.
    • Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada. Se hace referencia también a la providencia de apremio para este sistema de liquidación.

Modificaciones en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

Se modifica el art.7. Movimientos financieros y operaciones de tesorería, añadiendo la posibilidad de realizar subastas de liquidez y otras operaciones por parte de la TGSS

¿Cuándo afecta?
  • Entrada en vigor, 26 de julio 2015.
  • Modificación en la cotización de los representantes de comercio el 1 de septiembre 2015.

Más información en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8339.pd