Legal

Modificación de las especificaciones técnicas y normativas del Suministro Inmediato de la Información

¿A qué afecta?

A la modificación de las especificaciones técnicas y normativas del Suministro Inmediato de la Información.

¿A quién afecta?

A aquellos sujetos pasivos que están obligados a formar parte del SII, y también a aquellos que, de forma voluntaria y a través de declaración censal, opten por acogerse al SII.

¿A qué afecta?

  • Aspectos legales:
    • Si se queda obligado al SII en el curso de un ejercicio, deberá remitirse a la AEAT los registros de facturación correspondientes al período de tiempo anterior al alta en el SII, desde el primer día del ejercicio.
  • Nuevas claves:
    • “LC” para identificar una liquidación complementaria en la Aduana respecto al IVA de importación.
    • “05”, para las operaciones de RECC, con el objetivo de identificar cobros / pagos realizados mediante domiciliación bancaria.
    • Dos nuevas claves de comunicación, para el libro de facturas expedidas para suministrar información correspondiente a la devolución de IVA en régimen de viajeros:
      • “A5” alta de las devoluciones del IVA de viajeros
      • “A6” modificación de las devoluciones del IVA de viajeros.
    • Se añade la identificación del período trimestral para aquellos sujetos pasivos que liquiden su IVA de esta forma.
  • Nuevos campos:
    • Marca para identificar las facturas emitidas por terceros reguladas en la Disposición Adicional Tercera y Sexta del Reglamento de Facturación (determinadas entregas de energía eléctrica y facturas expedidas por la Comisión Nacional de Energía), así como las facturas expedidas según las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas.
    • Marca para identificar facturas simplificadas con identificación del destinatario, y facturas que tienen naturaleza de completas, pero sin identificación.
    • Nueva marca para identificar registros de facturación especiales cuyo cumplimiento de plazo de envío sea dificultoso debido a que:
      • No se conocía con certeza el cambio de condición a gran empresa, y por tanto, obligación de hacer SII.
      • No se conocía con certeza el cambio de competencia inspectora.
      • Debido a que la solicitud de alta en el REDEME sea posterior al primer día del período en que surte efectos la inscripción.
    • Se incorpora el campo “Referencia externa” para que se registre información interna de la empresa asociado a la factura.
    • Campos específicos para desglosar el importe exento de las diferentes causas de exención.
    • Campo para identificar el NIF de la sociedad sucedida en supuestos de reestructuración societaria.
    • Nuevo libro, dentro del libro de oras operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual cuando, para una misma factura estén asociados más de 15 inmuebles. Se presentará un XML aparte.
    • Nuevo campo que actúa como identificador de los registros de facturas que superen el umbral de 100.000 Euros, con la finalidad de evitar registros con errores. La finalidad es constatar que no se trata de un error.
  • Modificación de literales:
  • Se modifican las siguientes literales:
    • Libro de facturas emitidas:
      • “Importe Transmisión Inmueble Sujeto a IVA” (Antes, “Importe Transmisión Sujeto a IVA”).
      • “Emitida por terceros o por destinatario” (Antes, “Emitida por terceros”).
    • Claves de facturas de primer semestre:
      • Libro de facturas emitidas:
        • 16 – “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” (Antes, 16 – “Primer semestre 2017”).
      • Libro de facturas recibidas:
        • 14 – “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” (Antes, 14 – “Primer semestre 2017”).
  • Tipos de facturas emitidas:
    • F1 “Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012), antes “Factura”
    • F2 “Factura simplificada y Factura sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012); antes “Factura simplificada (ticket).

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/07/2018