Legal

Módulos (2017)

Normativa Legal

¿A qué afecta?

Al cálculo del rendimiento anual y del pago fraccionado de las actividades incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva (EO), del IRPF y del especial simplificado del IVA.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes que desarrollen actividades cuyos epígrafes estén el método de E.O. y en régimen especial del IVA simplificado.

¿Cómo afecta?

  • Se modifica con efectos a 01/01/2016
    el índice del rendimiento neto aplicable a las
    actividades de «servicio de cría, guarda y
    engorde de aves y ganado». Que pasan del 0,42 y
    0,56 % respectivamente al 0,37% para las dos
    actividades.
  • Sin cambios en:
    • Las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
    • En las magnitudes excluyentes, tanto en función del volumen de ingresos, como en el volumen de compras en bienes y servicios, como en las magnitudes específicas.
    • En los índices del rendimiento neto aplicable para las actividades agrícolas de «Uva de mesa: 0,32%», «Flores y plantas ornamentales: 0,32%» y «Tabaco: 0,26».
    • En los % aplicables del IVA para el cálculo de la cuota devengada de las actividades de «Servicio de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625% y «Actividades de apicultura: 0.070».
    • En los signos, índices o módulos del método del EO del IRPF, (salvo los descritos en el primer punto), y del régimen simplificado del IVA.
    • En la aplicación del cálculo de los índices y módulos del IRPF e IVA, tanto en el cálculo de su rendimientos trimestrales como anuales.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el día siguiente de su publicación.
  • Con afectación al 2016, la aplicación del índice corrector para ciertas actividades agrarias y ganaderas.
  • Con aplicación para 01/01/2017, el resto de puntos.

 

Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/29/pdfs/BOE-A-2016-11252.pdf