Nueva Ley 8/2020 para la adopción de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación por tramitación como Proyecto de Ley del RDL 5/2020 de 25 de febrero
¿A qué afecta?
A la cotización y contratación.
¿A quién afecta?
A empresas y autónomos empleadores
¿Cómo afecta?
Esta norma contiene las medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación publicadas en el RDL 5/2020 de 25 de febrero, con el objeto de reducir los factores de diversa índole, que han conducido al sector agrario a una situación de crisis sin precedentes y para garantizar el nivel de vida de las personas.
En el ámbito de la cadena alimentaria
Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
– la obligación de cada operador a abonar al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador
– Previene que el operador que realice la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a ninguno de los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público
– La inclusión del coste de producción en el precio como elemento mínimo de los contratos alimentarios y no únicamente la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros.
– Se incluye una lista de elementos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a considerar por las explotaciones agrarias con el fin cumplir con las obligaciones relacionadas y determinar la cadena de valor.
– Las actividades promocionales han de pactarse y sin inducir a error sobre el precio e imagen de los productos, con el fin de evitar que se perjudique la percepción en la cadena sobre la calidad o valor de los productos.
Los contratos alimentarios en vigor en la fecha de entrada en vigor del RDL 5/2020, 27/02/2020, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
En el ámbito fiscal
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Se adapta la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para permitir tributar en varios ejercicios en el supuesto de liquidación del impuesto de ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.
En el ámbito del empleo
– De protección de trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura afectados por el descenso de actividad, consistente en la reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo (RDL Decreto 5/1997, de 10 de enero) así como a la renta agraria (RDL 426/2003, de 11 de abril,).
– De apoyo a los empresarios agrarios, bonificaciones por la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año).
En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y cuya base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día.
En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 4,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real trabajada.
En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real trabajada.
Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7
– Actuación de la actividad inspectora
La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.
¿Desde cuándo?
Desde el 18/12/2020 excepto:
– las novedades introducidas en el ámbito fiscal que entran en vigor el 1/01/2020.
– las novedades sobre protección de trabajadores eventuales agrarios residentes en CCAA de Andalucía y Extremadura sobre la reducción a 20 el número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio de desempleo y renta agraria será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, el 27/02/2020 y hasta el 31/12/2020 inclusive.
Ley: Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
URL: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/17/pdfs/BOE-A-2020-16346.pdf