Legal

Nuevo modelo 390 (2015)

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 390 para el ejercicio 2015, resumen anual de IVA.

¿A quién afecta?

A aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar modelo 390 y:

  • Hayan optado por liquidar el IVA de la Aduana de forma diferida. Por tanto:
    • Deben ser importadores.
    • Con período de liquidación mensual.
  • Cuando haya un impago y el destinatario esté en prorrata y por tanto solo pueda deducir una parte del IVA soportado.

¿Cómo afecta?

Se crean 4 nuevas casillas en el modelo 390 en:

  • Apartado 7 – Resultado liquidación anual (Tributación exclusiva en Territorio Común):
    • Casilla 658 «Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA».
    • Casilla 659 «IVA a la importación liquidado por la Aduana».
  • Apartado 8 – Tributación por razón de territorio (Sujetos que tributan en varias Administraciones):
    • Casilla 658 «Regularización cuotas art. 80.Cinco.5ª LIVA».
    • Casilla 659 «IVA a la importación liquidado por la Aduana».

Se modifica el sumatorio de las siguientes casillas:

  • Apartado 7 – Resultado liquidación anual (Tributación exclusiva en Territorio Común):
    • [84] «Suma de resultados»: el sumatorio pasa a ser (65+83+658).
    • [86] «Resultado de la liquidación»: el sumatorio pasa a ser (84+659-85).
  • Apartado 8 – Tributación por razón de territorio (Sujetos que tributan en varias Administraciones):
    • [84] «Suma de resultado»: el sumatorio pasa a ser (65+83+658)
    • [94] «Resultado de la liquidación anual atribuible a Territorio Común»: el sumatorio pasa a ser (92+659-93).

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el 19/11/2015.
  • Primera afectación para el resumen anual de IVA modelo 390 correspondiente al ejercicio 2015.

Más información en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/18/pdfs/BOE-A-2015-12436.pdf