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¿Por qué generan tanto debate los impuestos de los gigantes digitales?

Impuestos

La digitalización está transformando el mundo en general y el empresarial en particular. La fiscalidad no es una excepción. Las transacciones y los propios procesos de producción se efectúan de distinta forma, lo que influye en la configuración y recaudación de los impuestos de los gigantes digitales, pero también de todas las demás empresas.

Muchas empresas, estados, organizaciones y personas plantean visiones a menudo muy diferentes. No pocas veces, los intereses se encuentran enfrentados. En el ámbito empresarial, el marco jurídico, en general, y tributario, en particular, es uno de los factores que contribuyen a moldear las posibilidades de que distintos perfiles de empresas puedan sostener sus procesos de crecimiento e, incluso, garantizar su supervivencia.

Cuántos impuestos pagan Facebook, Airbnb, Google…

Si observamos sus cuentas, vemos que, por ejemplo, Alphabet (matriz de Google) pagó un 19% de su beneficio en impuestos en 2016. Por su parte, Facebook se dejó un 18%.

Sin embargo, esos porcentajes nos pueden aportar una visión demasiado estrecha. Cuantificar los impuestos de los gigantes digitales es un poco más complejo que acudir a las meras cifras contables. Normalmente, nos interesan varias cuestiones, entre las que destacan:

  • Cómo afecta su actividad a la recaudación fiscal en los diferentes países
  • Sobre quién acaba recayendo el peso del pago de esos impuestos
  • Cómo influye la tributación de los gigantes digitales en la competencia entre empresas
  • Cómo afecta la regulación fiscal de estas actividades al crecimiento económico

La contabilidad solamente nos puede mostrar una cara de la moneda: la de los impuestos que soportan conforme a los criterios contables. Sin embargo, no cuantifica muchos conceptos de la repercusión fiscal de los gigantes digitales.

Los impuestos de los gigantes digitales y las relaciones con sus trabajadores y proveedores

El sueldo pagado a sus trabajadores figurará en la contabilidad como un gasto de personal. Sin embargo, los impuestos que jurídicamente corresponden a los trabajadores inciden en ese sueldo. Como regla general, los trabajadores se tendrán que encargar de declararlo en su país de residencia. Por ello, una de las muchas consideraciones que tienen en cuenta las multinacionales al establecer centros de trabajo en un lugar es la fiscalidad de los sueldos de sus trabajadores.

Especial importancia tienen los puestos de trabajo en los que muchas empresas compiten por encontrar los mejores candidatos. En esos casos, saben que, aunque formalmente figure como que el impuesto sobre la renta lo paga el empleado, si quieren contratar a las personas más adecuadas, deberán pagar mayores salarios para compensar ese coste fiscal.

Este tipo de trabajos tienen una relevancia importante entre las grandes empresas digitales, que tratan de atraer y fidelizar al personal más adecuado para diseñar y ejecutar proyectos tecnológicos complejos. Sin embargo, este coste fiscal puede parecer invisible, en la medida en que formalmente lo paga el trabajador y contablemente no es un gasto fiscal, sino de personal.

Algo semejante sucede con los proveedores. Si quieren a los mejores, los gigantes digitales se ven obligados a pagar los mayores costes fiscales. Sin embargo, contablemente ese sobrecoste aparecerá como gastos de prestaciones de servicios, suministros, aprovisionamientos…

Por contra, con los proveedores y trabajadores menos especializados puede suceder, en gran parte, lo opuesto. Es decir, aunque figure formalmente que los gigantes digitales se hacen cargo de algunos gastos fiscales, se ven obligados a aceptar una retribución antes de impuestos menor. De lo contrario, estas grandes empresas buscarían otras alternativas.

Los clientes y la fiscalidad de los gigantes de Internet

Muchos de los bienes y servicios que ofertan los gigantes digitales tienen características que los hacen sustituibles. Por ejemplo, ese es el caso cuando tienen un competidor directo o cuando se puede satisfacer una determinada necesidad o deseo de otra forma.

En esos casos, los impuestos de los que formalmente se hagan cargo sus clientes pueden llevar a una reducción de los precios que perciben. Es decir, en la realidad, los acaban costeando (en parte, al menos) los propios gigantes digitales.

Sin embargo, existen otros casos en los que el servicio o el bien que oferta no tiene alternativa y es muy necesario para los clientes. En supuestos así, serán estos últimos los que acaben asumiendo el coste del impuesto.

En la mayoría de las ocasiones, tanto clientes como proveedores costearán una parte del coste del impuesto. Es decir, el establecimiento de un impuesto puede, al mismo tiempo, elevar los precios pagados por los clientes y reducir los percibidos por la empresa. Además, puede originar una disminución de las cantidades vendidas.

El efecto fiscal del impulso de los gigantes de Internet a la transformación digital

Hay un efecto fiscal más allá de los impuestos que, de una u otra forma, costean los gigantes de Internet. Están cambiando el mundo, haciendo que florezcan determinadas actividades, mientras que otras van perdiendo fuerza. No lo hacen solos, ni mucho menos, pero son protagonistas en ese proceso. Lógicamente, este hecho tiene un impacto fiscal.

Globalmente, se espera que se cree más actividad de la que se destruya. Es decir, se piensa que la transformación digital pueda traer crecimiento económico. Como la mayoría de impuestos están ligados a la obtención o utilización de la renta, es probable que se acabe recaudando más.

Dónde pagan impuestos en Europa y/o en EE.UU.

Con independencia de sobre quién acaba recayendo realmente el coste del impuesto, es importante saber qué país lo recaudará.

Imposición directa

La mayoría de los países tienen un impuesto que grava toda la renta mundial de sus empresas residentes. No obstante, también es posible que se graven los beneficios obtenidos en el interior del país por empresas extranjeras.

Por lo tanto, se puede dar una doble imposición, en el país de residencia y en el país de la fuente de esos beneficios. Existen convenios internacionales para evitarla. En ellos, se pueden tomar medidas como limitar la tributación en la fuente o establecer mecanismos para desgravar en el país de residencia lo que se pagó en el otro estado.

Sin embargo, a pesar de los convenios, el sistema nunca es perfecto. Por un lado, se pueden producir supuestos en los que se acaba pagando en dos países. Por otro, suelen quedar resquicios que permiten a las empresas planificar sus actividades para no acabar pagando en ninguno o elegir un territorio de baja tributación.

La mayoría de gigantes digitales son acusadas practicar lo que se denomina treaty shopping. Consiste en crear sociedades en el país adecuado para beneficiarse del convenio más favorable. Se busca evitar pagar tanto en los EE. UU. como en el país de sus clientes, desviando la tributación a un tercer país donde los impuestos son mucho más reducidos.

También emplean los paraísos fiscales para ocultar información y obtener baja tributación. Y, adicionalmente, existen muchas interpretaciones jurídicas que se realizan al borde del fraude de la ley en la que se amparan. Finalmente, también se apoyan en la complejidad de determinadas valoraciones.

La imposición indirecta

Determinar dónde se deben pagar los impuestos indirectos es ahora más complejo que antes. La digitalización viene asociada a un fenómeno en el que muchos bienes se han convertido en servicios o en intangibles. Por ejemplo, los discos o los libros pierden peso como soporte material de la música o la literatura. En su lugar, el cliente puede descargar un archivo informático.

Eso ha posibilitado que muchas empresas presten servicios desde lugares remotos e, incluso, difíciles de identificar. Ante esta circunstancia, las opciones son dos: tributación en origen o en destino.

La tributación en destino es preferida. Se gravarían las operaciones en el país del cliente, lo cual parece más adecuado en un impuesto sobre el consumo. Además, un determinado bien o servicio no está gravado con más o menos impuestos según el país en el que se produce.

Por otro lado, la tributación en destino es más favorable para los países europeos desde el punto de vista recaudatorio. Los impuestos de los gigantes digitales se reparten entre los países en proporción a lo que facturan en cada lugar.

El problema es que pueden prestar servicios sin que medie un establecimiento permanente en el país de destino. Se complica el cumplimiento de las obligaciones formales. Se puede obligar a las empresas a registrarse fiscalmente para exportar a un país. Una alternativa es que se haga cargo de declarar e ingresar el IVA. Sin embargo, mientras eso puede ser factible cuando se trata de empresas, se vuelve ciertamente complejo cuando se trata de particulares.

La tributación en origen facilitaría la reducción del número de sujetos pasivos. Sin embargo, los gigantes digitales podrían buscar fórmulas para evitar cumplir con todas las obligaciones formales que aseguren que se dispone de toda la información para luchar contra el fraude. Y, además, dificultaría el cobro de impuestos en Europa.

En última instancia, queda camino por avanzar en los mecanismos de prueba de las condiciones en las que se ha realizado una transacción digital. Eso dificulta tanto la configuración del marco adecuado como la aplicación de las normas.

Qué legislación les ampara en España y Europa para pagar esos impuestos

Existen muchos instrumentos. Veamos algunos de los más representativos. Uno muy importante son los tax rulings. Se trata de acuerdos con las administraciones que permiten clarificar el tratamiento fiscal que recibirán. Obviamente, hay muchos aspectos de interpretación oscura y los estados pueden preferirlos. Evitan posibles conflictos jurídicos y, a la vez, se perfila un marco de relación. Con ellos también pueden intentar atraer actividades e inversiones.

Por otro lado, se han observado abusos de la figura de los establecimientos permanentes. Pueden buscar un convenio de doble imposición que les permita tributar ventajosamente en el país de la fuente de la renta. A menudo, emplean contratos de agencia para generar las ganancias en ese territorio, en lugar de distribuir los bienes y servicios directamente.

También aprovechan las diferencias en el tratamiento jurídico de las fuentes de financiación. Por ejemplo, los instrumentos híbridos pueden ser calificados como deuda en un país y como fondos propios en otro. Eso es importante por las consecuencias en materia de deducibilidad de intereses.

Además, aunque, para evitar fraudes, determinadas operaciones se valoren a precios de mercado, frecuentemente las administraciones no gozan de la información suficiente.

Competencia desleal, dumping, paraísos fiscales…. ¿Cuáles son los motivos?

El debate sobre la fiscalidad de los gigantes digitales gira en torno a diversos aspectos.

Competencia desleal

Muchas empresas tradicionales se quejan de que los gigantes de Internet tienen a su disposición instrumentos que ellas no tienen. Carecen de su movilidad y de la planificación fiscal agresiva que practican. Su queja se centra en que existen muchos supuestos dudosos, cuando no claramente abusivos.

Eso se traduce en una ventaja, entienden que ilegítima, de costes que se traslada a los precios. De esta forma los bajos impuestos de los gigantes digitales facilitan que su cuota de mercado crezca.

Paralelamente, se va incrementando su poder de presión para reclamar un marco regulatorio más propicio para sus actividades. Las empresas que quieren competir de otra forma, con un enfoque más tradicional, ven limitadas sus opciones.

Sin embargo, los gigantes digitales, en general, tienen argumentos con los que intentan refutar ese supuesto abuso que fundamenta la crítica. Defienden que detrás de cada práctica hay un motivo económico válido y no un mero artificio para pagar menos impuestos.

Por ejemplo, muchos de los países que son criticados por su tributación excesivamente benévola son, al mismo tiempo, naciones tecnológicamente avanzadas, con una población con buena capacitación en estas materias, con un ecosistema digital muy fuerte y un entorno regulatorio que facilita sus actividades.

El dumping fiscal

Se dice que la fiscalidad de los gigantes digitales puede ser un elemento decisivo para que se establezcan en un país. Sería capaz de decantar decisiones de inversión, creación de empleo, financiación, ejecución de proyectos y ofertas… Especialmente lo sería en países con condiciones semejantes.

En esas circunstancias, si un país no quiere quedar rezagado, puede verse obligado a reducir sus impuestos. Pero, a continuación, es previsible que los otros países respondiesen con rebajas adicionales. A largo plazo, este fenómeno podría suponer una amenaza para la sostenibilidad de determinados impuestos.

Un acuerdo internacional podría evitar esa tendencia. Sin embargo, no está claro que todos los países relevantes tengan incentivos para firmarlo. Un acuerdo ambicioso sería una amenaza al establecimiento de estas empresas en determinados países.

Sin embargo, este fenómeno no es nuevo. Aunque los gigantes digitales tienen una mayor movilidad, esta situación viene produciéndose desde hace mucho tiempo.

Por otro lado, la mayoría de países afectados son democráticos y existe un principio de legalidad tributaria. Los principales elementos determinantes de los tributos están configurados por la ley. En última instancia, son los representantes parlamentarios los que tienen el poder de decisión. En materia de presión fiscal existe una importante diversidad de posiciones.

Paraísos fiscales

El empleo de paraísos fiscales genera una cierta inquietud. Por un lado, su baja o nula tributación puede limitar las posibilidades de otros países. Sin embargo, la mayor preocupación se sitúa en el problema de la falta de información. La falta de información sobre determinadas operaciones genera no solamente temores fiscales, sino sobre la propia legitimidad de las mismas.

Casos en los que se tributa más

Las empresas que tienen menos movilidad no pueden aprovechar una fiscalidad más ventajosa. También influye el acceso a medios internos o externos de asesoramiento jurídico, especialmente en materia internacional.

En cuanto a los gigantes digitales, su principal amenaza fiscal es el posible establecimiento de algún nuevo impuesto. Especialmente, se está barajando un impuesto sobre el volumen de ventas. A medio plazo, es posible que se apueste por reformas en las legislaciones nacionales del impuesto sobre sociedades.

Además, estas empresas tienen el temor a una sucesión de sanciones tributarias en Europa si los estados se deciden a defender que algunas prácticas han traspasado la línea de la legalidad fiscal.

Y qué pasa con las empresas de origen español fuera de España: caso Cabify

En el caso de Cabify, su matriz está registrada en Delaware. Dada la baja tributación de este estado americano se ha desarrollado una polémica. Sin embargo, la empresa aduce que declara en España los derechos de propiedad intelectual.

Los impuestos de los gigantes digitales originarán un importante debate en los próximos años. Ya lo vienen haciendo desde hace tiempo. Se trata de un asunto complejo donde encontramos frecuentemente intereses contrapuestos.