Práctica de notificación electrónica obligatoria
¿A qué afecta?
A la práctica por parte de la Administración Tributaria Canaria de las notificaciones por vía electrónica a determinados sujetos obligados a recibirlas.
¿A quién afecta?
- A las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
- A los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (el NIF empieza por «N»).
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (el NIF empieza por «W»).
- Las uniones temporales de empresas (el NIF empieza por «U»).
- Las entidades cuyo NIF empiece por «V».
- Las sociedades anónimas (el NIF empieza por «A»).
- Las sociedades de responsabilidad limitada (el NIF empieza por «B»).
¿Cuándo afecta?
- Entrada en vigor, 16/07/2014
- Julio 2014 para:
- A las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
- A los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (el NIF empieza por «N»).
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (el NIF empieza por «W»).
- Las uniones temporales de empresas (el NIF empieza por «U»).
- Septiembre 2014:
- Sociedades anónimas
- Octubre 2014:
- Sociedades limitadas
- Julio 2014 para:
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