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Proyecto de modificación del Reglamento de REFC, Régimen Económico y Fiscal de Canarias para el plazo 2015-2020

¿A qué afecta?

La modificación del reglamento del REFC, Régimen Económico y Fiscal de Canarias es debida a los cambios introducidos en su Ley de desarrollo para el periodo del 2015 al 2020, que se publicaron en el BOE de 20/12/2014, en el Real Decreto Ley 15/2014 de modificación del REFC. Estos cambios son el fruto de las negociaciones entre España y la Unión Europea, por los que se adecua el régimen fiscal a la Directiva sobre ayudas de estado. Las modificaciones en el REFC para el 2015 en líneas generales afectan a:

  • La Reserva para inversiones en Canarias, RIC:
    Entre otras cosas:

    • Se amplía el concepto de inversión inicial, aplicable para las empresas que pueden acogerse a la RIC, Reserva por Inversiones en Canarias.
    • Se permite la materialización de la RIC, en:
      • Los gastos asociados a la creación y/o mantenimiento de empleo.
      • La inversión en cualquier tipo de instrumento financiero.
  • Nuevo sistema para controlar las ayudas recibidas, fiscales y/o de cualquier otro tipo, y establece:
    • La obligación anual de que cada contribuyente declare todas las ayudas recibidas.
    • Si se supera un determinado límite, estará obligado a devolver el exceso.
      Por este motivo, finalizado el ejercicio deberá de declarar:

      • El total de subvenciones y ayudas recibidas, y de los beneficios fiscales aplicados dentro del marco del REFC.
      • Y si sobrepasan determinados límites, devolver el exceso.
  • El nuevo ámbito territorial, y de aplicación del régimen fiscal aplicable a la ZEC, Zona Especial Canaria.

¿A quién afecta?

A las empresas, y establecimientos permanentes que aplican el REFC.

¿Cómo afecta?

En líneas generales actualiza las obligaciones de información a los cambios en vigor a partir del 2015, y estas entre otras afectan a:
La Reserva para Inversiones en Canarias:

  • Delimita el beneficio que obtienen los establecimientos permanentes en Canarias.
  • Concreta que inversiones contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente Canario.
  • Establece las condiciones para materializar la RIC en cualquier tipo de instrumento financiero.
    • Define el contenido de la solicitud que deberán presentar las entidades financieras emisoras de dichos instrumentos financieros
    • El procedimiento de tramitación de dicha solicitud
    • Las fechas en que se materializan las cantidades destinadas a la RIC, en suscripciones en los diferentes Instrumentos financieros
    • Las cantidades destinadas
    • Las obligaciones de comunicación asociadas la suscripción de estos instrumentos financieros aplicados a la materialización de la RIC, Reserva por inversiones en Canarias.

Se deroga el anterior sistema de plan de inversiones aplicable a la RIC.
Se modifica el concepto de inversión inicial.
Control y seguimiento de las ayudas estatales recibidas, y de los beneficios fiscales obtenidos. Se desarrolla el sistema de control y seguimiento de las ayudas estatales incluidas en el REFC. Entre otros cambios incluye:

  • Las ayudas se desglosan según se trate de ayudas regionales al:
    • Al funcionamiento
    • A la inversión
    • A las pequeñas y medianas empresas
  • Se establece:
    • La forma en que se computarán las ayudas obtenidas por los contribuyentes del REFC.
    • El procedimiento de reintegro del exceso de ayudas, en el supuesto de que se excedan determinados límites.
    • Será la AEAT, la encargada del seguimiento y control de las distintas ayudas, y la que solicite al contribuyente que exceda determinados límites su devolución.

Zona Especial Canaria, régimen fiscal especial aplicable por las empresas ubicadas en ella.
Modificaciones de carácter técnico y de procedimiento, que afectan al ámbito territorial y técnico del régimen fiscal aplicable a la ZEC.

¿Cuándo afecta?

En vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

Para más información sobre el Real Decreto-Ley 15/2014 de modificación del REFC, véase: