Legal

Punto General de entrada de las Facturas Electrónicas

Normativa Legal

¿A qué afecta?

  • A la emisión y presentación de facturas electrónicas así como a la fijación de las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas electrónicas.

¿A quién afecta?

  • A los proveedores de bienes y servicios de la Administración.

¿Cómo afecta?

  • Presentación de las facturas electrónicas a través de los Puntos Generales de Entrada, ya sea para la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
  • En la factura debe identificarse obligatoriamente los órganos administrativos a los que van dirigidos. Si los mismos no están indicados, se rechazará la factura.
  • Los campos obligatorios a cumplimentar en la factura, y que deberán ir codificados bajo la etiqueta de «Centros administrativos del BuyerParty son:
  • Oficina contable
  • Órgano gestor
  • Unidad Tramitadora
  • Se excluye de la presentación en el Punto General de Entrada las siguientes facturas electrónicas:
  • Las de importe inferior a 5.000 Euros.
  • Las que los proveedores de las AA.PP emitan a los servicios en el exterior hasta que éstos servicios dispongan de los medios y sistemas adecuados para su recepción y se haya consolidado el uso de la factura electrónica.

¿Cuándo afecta?
En vigor el 26/06/2014.