Legal
Punto General de entrada de las Facturas Electrónicas

¿A qué afecta?
- A la emisión y presentación de facturas electrónicas así como a la fijación de las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas electrónicas.
¿A quién afecta?
- A los proveedores de bienes y servicios de la Administración.
¿Cómo afecta?
- Presentación de las facturas electrónicas a través de los Puntos Generales de Entrada, ya sea para la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
- En la factura debe identificarse obligatoriamente los órganos adminstrativos a los que van dirigidos. Si los mismos no están indicados, se rechazará la factura.
- Los campos obligatorios a cumplimentar en la factura, y que deberán ir codificados bajo la etiqueta de «Centros administrativos del BuyerParty son:
- Oficina contable
- Órgano gestor
- Unidad Tramitadora
- Se excluye de la presentación en el Punto General de Entrada las siguientes facturas electrónicas:
- Las de importe inferior a 5.000 Euros.
- Las que los proveedores de las AA.PP emitan a los servicios en el exterior hasta que éstos servicios dispongan de los medios y sistemas adecuados para su recepción y se haya consolidado el uso de la factura electrónica.
¿Cuándo afecta?
En vigor el 26/06/2014.
Más en información http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-666