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¿Qué es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? Cómo reclamarlo si lo has pagado con tu hipoteca

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El 5 de noviembre se reunirá el Tribunal Supremo para analizar la doctrina de la sentencia que hace recaer en los bancos el pago del AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) de las hipotecas.

  • Conoce más sobre este tributo y quién debe pagarlo en el caso de tener un crédito hipotecario
  • Si pagaste el impuesto al formalizar tu hipoteca, descubre cómo puedes reclamarlo

El Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava los documentos notariales (escrituras, actas y testimonios notariales) y determinados documentos mercantiles y administrativos, según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Este tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

En las escrituras que documenten préstamos con garantía, como es el caso de los préstamos hipotecarios, la base imponible estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.

Los documentos notariales deberán realizarse necesariamente en papel timbrado, para pagar este impuesto.

¿Quién paga el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en el caso de un crédito hipotecario?

En el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se determina que el sujeto pasivo del impuesto será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Es aquí donde ha surgido el último el caballo de batalla a la hora de determinar quién debe pagar el impuesto en el caso de un préstamo hipotecario, ya que el Tribunal Supremo acaba de dictaminar en una sentencia del 16 de octubre de 2018, que el único interesado en la elevación a escritura pública de la hipoteca es el prestamista, es decir, la entidad financiera o banco, ya que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.

Sentencias, jurisprudencia, sentencia en suspenso, retroactividad y lío judicial sin precedentes

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo solo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca, pero según su sentencia del 16 de octubre de 2018, quien debe abonar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

Esta sentencia modifica la jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Esta sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Sin embargo, apenas 24 horas después, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo, explicaba que, «habida cuenta de la enorme repercusión económica y social» del fallo se acuerda que sea el pleno de la sala, convocado para el 5 de noviembre, quien determine definitivamente, si finalmente serán los bancos o los clientes, los que tendrán que pagar a las haciendas autonómicas el impuesto.

A todo esto se une la posible retroactividad de esta medida, algo sobre lo que se fundamentarían las reclamaciones de los hipotecados y que la banca cuestiona, al asegurar que han cumplido la ley y obrado de buena fe.

¿Cómo reclamar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados si lo has pagado al formalizar tu hipoteca?

Independientemente de lo que dictamine el Tribunal Supremo el 5 de noviembre, la Caja de Pandora ya está abierta, de manera que si ratifican su sentencia facilitarán las reclamaciones, pero, si la corrigen, hay suficiente base para que los hipotecados y las asociaciones de consumidores continúen con sus reclamaciones, aunque tengan que llegar a los tribunales europeos.

La principal controversia radica en la retroactividad de esta sentencia, ya que hay expertos que consideran que existe un plazo de cuatro años de prescripción y solo podrán reclamar ante la Administración tributaria autonómica quienes firmaron un crédito hipotecario con posterioridad al año 2014, mientras que otros expertos consideran que no hay plazo de prescripción.

Por lo tanto para recuperar el pago del impuesto los pasos a dar deberían ser los siguientes:

  • Reclamar a la Administración tributaria autonómica. Si el crédito hipotecario se ha firmado con posterioridad al año 2014, según el Consejo General de Economistas, «han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos», ya que en principio parece más fácil reclamar la devolución del impuesto indebidamente pagado a la Hacienda autonómica, que a las entidades bancarias.
  • Reclamación por escrito a los servicios de atención al cliente de la entidad bancaria. En este sentido, es importante estudiar en detalle la respuesta de la entidad financiera, antes de aceptar cualquier ofrecimiento o continuar con la reclamación. El banco tiene un plazo de dos meses para contestar.
  • Demanda judicial. En caso de que el banco desestime la reclamación, se debe estudiar la viabilidad de presentar demanda en los juzgados, bien individualmente, o uniéndose a asociaciones de consumidores o de usuarios bancarios, que presenten reclamaciones colectivas.

Con todo esto, no queda más remedio que esperar a la decisión final del Tribunal Supremo para que los afectados sepan si se aplicará retroactividad o se ajustará a los últimos cuatro años.