El procedimiento monitorio para la reclamación de deudas
Una vez agotada la vía amistosa para poder cobrar las cantidades que se nos adeudan, debemos proceder a una reclamación judicial. El procedimiento monitorio es una de las vías que podemos utilizar para estas reclamaciones a través del Juzgado, es un procedimiento especial más rápido que los ordinarios y que se lleca a cabo a través de los Tribunales Civiles.
Podemos utilizar este procedimiento para reclamar el pado de deudas de hasta 250.000 euros, además para su presentación no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
La presentación de la reclamación
El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de un escrito en los Juzgados, en dicho escrito debemos exponer la situación y adjuntar los documentos que puedan acreditar esos hechos: contratos, albaranes, facturas, etc.
También debemos presentar puebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un burofax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.
A la vista de la solicitud presentada el Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la otra parte los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.
En caso de no mostrar oposición al procedimiento el Juzgado da por reconocida la deuda por lo que, si no se produce el pago de la misma, podemos solicitar la ejecución de la misma.
La oposición al monitorio deriva en un procedimiento judicial ordinario
Si la persona a la que reclamamos se opone al monitorio y justifica los motivos de esa oposición, el monitorio derivará en un procedimiento judicial (ordinario o verbal).
Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador y se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo.
Costes y plazos de un proceso monitorio
Los procesos monitorios están, en principio, exentos de pago de tasas judiciales. Sin embargo una reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que será obligatorio el pago de las tasas para aquellos procedimientos monitorios presentados por empresas que por su facturación estén obligadas al pago de tasas judiciales. En este caso están obligadas al pago de tasas las personas jurídicas o entes sin personalidad con ánimo de lucro cuyo volumen neto de su cifra de negocio o facturación anual supere los 5 millones de euros.
Como ya hemos dicho, para la interposición de la reclamación no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Sin embargo es posible que a lo largo del procedimiento sí se necesite a estos profesionales, en caso de oposición al procedimiento y haya que llegar a un procedimiento ordinario o en caso de que haya que solicitar la ejecución del procedimiento deberíamos contratar a estos profesionales, con el coste consiguiente.
En cuanto a los plazoz, lógicamente la duración del mismo y el tiempo que se tarde en cobrar va a depender de como se desarrollen los acontecimientos. En muchas ocasiones la presentación de la reclamación y el requerimiento de pago que el Juzgado envía al deudor surte el efecto deseado y éste nos abona la cantidad solicitada, en este caso recordemos que el plazo que el Juzgado establece es de 20 días.
Si el deudor presenta escrito de oposición y puede justificarlo tendremos que esperar a que se celebre la vista, el Juez emita su fallo y, como en todo procedimiento judicial, el fallo pueda ser recurrido. En este caso el plazo se alargará, sin poder estimar un tiempo medio en el que el tema pueda ser resuelto.
En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de pequeña cuantía. Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es una manera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.