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¿Qué se declara en el modelo 720?

SAGE

Desde 2012, la Hacienda española cuenta con una nueva declaración tributaria informativa, pero de obligado cumplimiento: la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, la cual se formaliza mediante el Modelo 720.

La opinión pública, en general, tiene la conciencia de que se trata de una declaración para ricos, pensada para grandes fortunas. Aunque, seguramente, su origen fue ese -no olvidemos que nace paralelamente a la regularización tributaria o amnistía fiscal-, la realidad es que la necesidad de recaudar de la Agencia Tributaria acabó por establecer unos límites mínimos para declarar que llevan a muchos contribuyentes de clase media con ahorros en el extranjero a tener que soportarla.

¿Quién tiene que presentarlo?

En general, sin entrar en especialidades -que las hay-, se entiende que están obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero. Esto es, contribuyentes del IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Las personas jurídicas residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero, pero los tengan contabilizados de forma que desglosen toda la información prevista por el modelo 720 NO tienen obligación de presentar la declaración.

Lo mismo ocurre con las personas físicas que realizan una actividad económica y llevando su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio desglosan, en la misma, la información del modelo 720.

¿Qué información debe incluirse?

Podríamos decir que se trata de una especie de declaración de Impuesto de Patrimonio sólo para bienes y derechos poseídos en el extranjero. Sin embargo, la presentación del Modelo 720 no libera de presentar la declaración por el Impuesto de Patrimonio. Ni siquiera exonera de integrar, en la misma, los bienes situados fuera de España.

La información a incluir, siempre atendiendo al valor de la titularidad de los bienes y derechos poseídos, es:

Bienes inmuebles:

Titularidad y derechos reales sobre inmuebles en el extranjero, siempre que el valor conjunto de los mismos supere los 50.000 euros.

La información a suministrar es:

  • Identificación del inmueble
  • Tipología
  • Situación: país, localidad, calle, número
  • Fecha de adquisición
  • Valor de adquisición

Acciones y valores mobiliarios y seguros:

Se desglosa en:

  • Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante, al carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el trafico económico.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
  • Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

Deben declararse siempre que el valor conjunto de los mismos supere los 50.000 euros.

La información a suministrar es:

  • Identificación completa del bien (razón social y domicilio)
  • Saldo a 31 de diciembre (número, clase y valor)
  • En caso de extinción, fecha de la misma

Cuentas abiertas en el extranjero:

Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

Deben declararse siempre que el valor conjunto de las mismas supere los 50.000 euros.

La información a suministrar es:

  • Identificación de la entidad bancaria (razón social y domicilio)
  • Identificación completa de las cuentas
  • Fecha de apertura o cancelación
  • Saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre

Una vez presentada la declaración por primera vez, en los años posteriores, sólo debe volver a presentarse si se producen variaciones superiores a 20.000 euros para cualquiera de los tres apartados o si se produce la transmisión de alguno de los bienes y derechos declarados.

¿Qué pasa si no se presenta?

La sanción para cada uno de los tres apartados por cada dato no declarado o declarado incorrectamente es de 5.000€, con un mínimo de 10.000€.

Por tanto, si no se presenta la declaración siendo titular de las tres tipologías de bienes, la sanción mínima será de 30.000€.

A este respecto, recientemente, la UE ha instado al Gobierno español a revisar esta norma por considerar las sanciones abusivas.