¿Quiénes están exentos de emitir factura electrónica? Resuelve tus dudas
Aclara tus dudas sobre quién está exento de emitir factura electrónica. Descubre fechas clave y ventajas en la gestión empresarial.
Descubre quiénes están exentos de emitir factura electrónica y cómo afecta esta normativa a tu negocio.
- Te explicamos quiénes están obligados a emitir facturas electrónicas y quiénes están exentos.
- Conoce las fechas en las que será obligatorio el uso de la factura electrónica entre empresas.
La factura electrónica es una realidad que avanza aceleradamente obligando a las empresas a modernizar sus sistemas de facturación. Aunque por el momento las empresas no están obligadas a utilizarla entre ellas, esto próximamente va a cambiar.
Uno de los principales objetivos de la extensión de la obligación del uso de la factura electrónica es reducir el fraude fiscal. Por ello, la Administración Tributaria va cerrando cada vez más el círculo de los obligados a expedir facturas electrónicas.
Una factura electrónica es un documento digital que acredita una transacción comercial, sirviendo de justificante de la compraventa de bienes o servicios. En ella aparecen todos los detalles de la operación y tiene la misma validez legal que la factura tradicional en papel. La factura electrónica debe cumplir los mismos requisitos que una factura tradicional, pero se emite, recibe y conserva en formato electrónico.
Obligados a emitir factura electrónica en la actualidad
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, obliga desde el 15 de enero de 2015 a utilizar la factura electrónica en las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas.
La única exención es la relativa a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000€ y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas. En este último caso, solo hasta que concurran las siguientes circunstancias:
- Que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
- Los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Extensión de la obligación de emitir facturas electrónicas
En el artículo 12 de la Ley 18/2022, más conocida como la Ley Crea y Crece, publicada en el BOE del 28 de Septiembre de 2022, se establece que “todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y profesionales”. Además el destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura. Con esta ley se extiende la obligación de la utilización de la factura electrónica a las transacciones entre empresas y autónomos, quedando solo exenta la emisión de facturas electrónicas a los particulares.
En la disposición final octava, de dicha ley se establece que la entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá los siguientes efectos:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
El 7 de Marzo de 2023 salía a consulta pública el reglamento específico de la factura electrónica.
El pasado 20 de junio de 2023 se público el Proyecto de reglamento del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de la factura electrónica
Una vez que este reglamento sea aprobado, empezará a contar el plazo para la extensión de la obligatoriedad de la utilización de la factura electrónica en las transacciones entre empresas y autónomos.
Cronograma para las empresas
Se espera que este reglamento sea aprobado próximamente, por lo que las empresas con facturación superior a 8 millones de euros, previsiblemente tendrán que implantar la factura electrónica en sus transacciones con otras empresas para mediados de 2025. El resto de empresarios y profesionales podrán postergar esta obligación hasta mediados de 2026.
Además, para autónomos, se da un plazo más laxo, de tres años, para que empiecen a comunicar también el estado de las facturas electrónicas que reciban. Por lo que esta obligación entrará en vigor a mediados de 2027.
¿Quiénes están exentos de emitir facturas electrónicas?
La obligación de emitir facturas electrónicas no afecta a las facturas cuyo destinatario sea un particular, por lo que tanto las grandes empresas como las Pymes y los autónomos no están obligados a emitir facturas electrónicas.
No obstante, cada vez son más las grandes empresas que por sus beneficios y ahorros ofrecen a sus clientes la posibilidad de recibir los tickets o facturas de sus compras por email en formato electrónico.
¿Qué deben hacer los exentos de emitir factura electrónica?
Los exentos de emitir factura electrónica deben seguir emitiendo facturas, pero pueden hacerlo en formato papel.
Recomendaciones para los exentos:
- Conservar las facturas en papel durante el plazo legalmente establecido.
- Asegurarse de que las facturas en papel cumplan con todos los requisitos legales.
- Considerar la posibilidad de emitir facturas electrónicas voluntariamente, ya que ofrece numerosas ventajas:
- Mayor eficiencia y automatización en la gestión administrativa.
- Ahorro de costes en impresión y envío de facturas.
- Mejora de la imagen profesional de la empresa.
- Mayor seguridad y trazabilidad de las facturas.
¿Qué ventajas ofrece la factura electrónica para las empresas?
La factura electrónica ofrece numerosas ventajas para las empresas, como:
- Mayor eficiencia y automatización en la gestión administrativa.
- Ahorro de costes en impresión y envío de facturas.
- Mejora de la imagen profesional de la empresa.
- Mayor seguridad y trazabilidad de las facturas.
Por lo tanto, aunque la factura electrónica extenderá su obligatoriedad a las transacciones comerciales entre empresas, convivirá con la factura en papel cuyo destinatario sean los particulares.