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Reforma Fiscal (2015) – Modificación Ley del IVA

Sage

¿A qué afecta?

  • Se modifica la Ley del IVA y en consecuencia la del IGIC, para adaptarlo a las Directivas y jurisprudencia europeas.
  • Se modifica la normativa referente a determinados impuestos especiales.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA y del IGIC.
  • A los sujetos pasivos / destinatarios de los impuestos especiales. IVA e IGIC

¿Cómo afecta?

  • Se modifican las reglas de localización de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional (se grava en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido).
  • Se modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viajes.
    • Posibilidad de aplicación del Régimen General del IVA cuando el destinatario sea empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o a la devolución de cuotas soportadas.
    • La base imponible solo podrá calcularse mediante la modalidad de operación por operación, por tanto, se elimina la posibilidad de cómputo global.
    • Desaparece la posibilidad de deducción del porcentaje del 6% cuando se aplica el Régimen Especial de las Agencias de Viaje.
  • Se reclasifican los tipos impositivos aplicados a equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasando a tributar del 10% al 21%.
  • Se mantiene tributación del 10% para aquellos productos que por sus características están diseñados para aliviar o tratar deficiiencias.
  • Se añaden nuevos supuestos de Inversión de sujeto pasivo para entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando:
    • se realice la entrega a empresarios revendedores (es decir, el destinatario de la entrega es quien es el revendedor), con independencia del importe de la entrega.
    • la entrega, documentadada en una misma factura, exceda de 10.000 Euros (IVA excluido) y el destinatario sea un empresario o profesional. determinados productos como los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • También tendrá la consideración de ISP las entregas de plata, platino y paladio.
  • Se flexibiliza los plazos para el procedimiento de modificación de la base imponible tanto para el caso de los créditos incobrables.
  • Se establece una regla especial para calificar un crédito como incobrable en el caso de que la operación en cuestión le sea aplicable el Régimen Especial del Criterio de Caja.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, reduciendo del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural.
  • Se modiffica el Régimen Especial de Grupos de Entidades, con efectos a partir del 01/01/2015.
  • Para determinados sujetos pasivos, aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, podrán optar por inlcuir en la declaración del IVA la cuota correspondiente al IVA de importación liquidado por la Aduana. ¿Cuándo afecta?
    En vigor el 01/01/2015, con las siguientes especialidades:
  • En vigor 28/11/2014, respecto a la adaptación de la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario y del concepto de rehabilitación a efectos de materialización de la Reserva para Inversiomes en Canarias, a la Sentencia del Tribunal constitucional 164/2013, de 26 de semptiembre.
  • Efectos desde 01/07/2014 cuestiones relativas a determinadas infracciones tributarias y al Arbitrio.
  • En vigor 01/04/2015, en las cuestiones relativas a la ISP, tanto para IVA como para el IGIC.
  • En vigor el 01/01/2016:
    • Modificaciones efectuadas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuanto al límite para las operaciones de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a los elementos de inmobilizado.
    • Modificaciones efectuadas en el régimen simplificado, en cuanto al límite para las operaciones de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a los elementos de inmobilizado.
    • Cuestiones relativas a la exención en las importaciones de bienes que se vinculan al Régimen de Depóstio Distinto del Aduanero.
  • Modificaciones efectuadas al Régimen Distinto del Depósito Aduanero. Impuestos especiales ¿Cómo afecta?
  • Se establece una nueva regulación para el Impuesto Especial de la Electricidad.
  • Se modifica el devengo para el Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Se realizan ajustes técnicos y se crean nuevas exenciones para el impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

¿Cuándo afecta?

  • Para los gases fluorados, con aplicación a partir del 01/01/2014.
  • Resto de los impuestos especiales, 01/01/2015.

Más información:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdf